{"id":25342,"date":"2026-07-16T15:07:40","date_gmt":"2026-07-16T15:07:40","guid":{"rendered":"https:\/\/livingmultimediosde.net.ar\/INDEX\/?p=25342"},"modified":"2026-07-16T15:07:40","modified_gmt":"2026-07-16T15:07:40","slug":"hcd-sanciono-por-unanimidad-un-regimen-de-exencion-impositiva-municipal-para-centros-de-jubilados-y-pensionados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/livingmultimediosde.net.ar\/INDEX\/2026\/07\/hcd-sanciono-por-unanimidad-un-regimen-de-exencion-impositiva-municipal-para-centros-de-jubilados-y-pensionados\/","title":{"rendered":"HCD: Sancion\u00f3 por unanimidad un r\u00e9gimen de exenci\u00f3n impositiva municipal para centros de Jubilados y Pensionados"},"content":{"rendered":"<p>14.07.26 La Ordenanza, promovida por el Departamento Ejecutivo Municipal, indica que los centros de jubilados y pensionados gozar\u00e1n de una exenci\u00f3n del cien por ciento en todos los tributos municipales, incluyendo impuestos, tasas, derechos, contribuciones, grav\u00e1menes. Comprende cualquier otro concepto de naturaleza tributaria vigente o que en el futuro se establezca siempre que recaigan sobre la entidad y se encuentren vinculados al cumplimiento de su objetivo social. Con esta decisi\u00f3n un\u00e1nime, el Departamento Ejecutivo Municipal y el H. Concejo Deliberante, avanzan en una pol\u00edtica de reconocimiento y acompa\u00f1amiento concreto a los centros de jubilados, instituciones fundamentales para la inclusi\u00f3n, la participaci\u00f3n comunitaria y la protecci\u00f3n integral de las personas mayores. En un clima de tranquilidad se llev\u00f3 a cabo la 19na sesi\u00f3n ordinaria del H. Concejo Deliberante de la Capital, presidida por su titular, Humberto Santill\u00e1n, contando con la presencia de 11 ediles.<\/p>\n<p>Reservas<\/p>\n<p>En la oportunidad, la bancada del Frente C\u00edvico logr\u00f3 el ingreso, la reserva, el tratamiento sobre tablas y sanci\u00f3n de la Ordenanza por la que se declara de Inter\u00e9s Municipal, Cultural y Social la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n del Taller Intensivo de Grabado de Tetrapak, que se llevar\u00e1 a cabo los d\u00edas 20, 21, 27 y 28 del actual en la Casa Taller \u201cLa 48\u201d.<\/p>\n<p>Campeonato Nacional de F\u00fatbol Infantil \u201cChanguito 2026\u201d<\/p>\n<p>En el mismo, sentido desde la bancada oficialista, se reserv\u00f3, se trat\u00f3 sobre tablas y se sancion\u00f3 la Ordenanza por la que se declara de Inter\u00e9s Municipal y Deportivo \u201cel Campeonato Nacional de F\u00fatbol Infantil denominado \u201cChanguito 2026\u201d, en su 12ma Edici\u00f3n, a llevarse a cabo del 30 de julio al 2 de agosto, en la ciudad de Santiago del Estero, organizado por la Escuela de F\u00fatbol Infantil \u201cJorge Donis\u201d. Del mencionado evento participar\u00e1n ni\u00f1os de entre 6 y 13 a\u00f1os de edad, provenientes de las provincias de C\u00f3rdoba, Santa Fe, Tucum\u00e1n, Salta, Chaco, Catamarca, del interior de la provincia y de las escuelas de f\u00fatbol de la ciudad. El mismo, albergar\u00e1 a alrededor de tres mil ni\u00f1os con el objetivo de sumar actividad festiva, deportiva y social en marco de las m\u00e1s importantes conmemoraciones como el aniversario de Santiago del Estero.<\/p>\n<p>Estado de Comisi\u00f3n<\/p>\n<p>En el desarrollo de la sesi\u00f3n, desde la bancada del Frente C\u00edvico, se mocion\u00f3 que el cuerpo se constituya en comisi\u00f3n para analizar un proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal. Transcurrido un breve espacio de tiempo, hubo acuerdo entre los ediles, se acord\u00f3 un despacho \u00fanico y, con votaci\u00f3n de los presentes, pas\u00f3 a consideraci\u00f3n inmediata del plenario como punto 6 del Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cMemorial de la Familia Santucho, 50 A\u00f1os de la Construcci\u00f3n de los Derechos Humanos\u201d<\/p>\n<p>De inmediato, se procedi\u00f3 a la consideraci\u00f3n de otra reserva, propiciada por el bloque oficialista por la que se trat\u00f3 sobre tablas, y se sancion\u00f3 la Ordenanza por la que se declara de Inter\u00e9s Municipal, Cultural, Educativo y Social al evento \u201cMemorial de la Familia Santucho, 50 A\u00f1os de la Construcci\u00f3n de los Derechos Humanos\u201d, a realizarse el 16 del actual. Se entregar\u00e1 copia fiel de la Ordenanza a los organizadores del evento en reconocimiento a la aporte y preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica y promoci\u00f3n de los derechos humanos y fortalecimiento de los valores democr\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Emplazamiento de la obra \u00abDi\u00e1logo con Juan Felipe Ibarra\u00bb<\/p>\n<p>A instancias del bloque del Frente C\u00edvico se trat\u00f3 sobre tablas y se sancion\u00f3 la Ordenanza que declara de Inter\u00e9s Municipal, Social y Cultural al emplazamiento de la obra \u00abDi\u00e1logo con Juan Felipe Ibarra\u00bb en homenaje a nuestro pr\u00f3cer hom\u00f3nimo, escultura de autor\u00eda del artista visual Omar Eduardo Mancilla, realizada \u00edntegramente en la t\u00e9cnica de resina policromada. Ser\u00e1 instalada en la interacci\u00f3n de calles 24 de Septiembre y Urquiza ( vereda del frente a la iglesia La Merced) de la ciudad capital, el 15 del actual, formando parte de los actos culturales por los festejos del mes aniversario de nuestra madre de ciudades , iniciativa que reviste gran importancia para nuestra comunidad.<\/p>\n<p>La presente y novedosa propuesta art\u00edstica (interacci\u00f3n entre la obra escult\u00f3rica y el ocasional visitante que pasea las calles de nuestro pintoresco Santiago) tiene como finalidad acercar el arte contempor\u00e1neo de manera directa a nuestra sociedad promoviendo un nuevo espacio \u00bb museo a cielo abierto\u00bb, que servir\u00e1 para fortalecer los valores sociales, culturales y educativos contribuyendo al desarrollo intelectual de nuestros ni\u00f1os y j\u00f3venes estudiantes y de las personas en general, reconociendo y poniendo en valor nuestra historia, indica la autora de la Ordenanza.<\/p>\n<p>Por su aporte a la cultura, otorg\u00f3 la distinci\u00f3n \u00abpost mortem\u00bb a \u201cDon David Tarchini\u201d<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ingres\u00f3, se reserv\u00f3, se trat\u00f3 sobre tablas y se sancion\u00f3, a instancias de Presidencia, la Ordenanza por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital, \u201cotorga la distinci\u00f3n post mortem a Don David Tarchini\u201d, por su aporte a la cultura, siendo adem\u00e1s un destacado empresario santiague\u00f1o. Se caracteriz\u00f3 por ser entra\u00f1able amigo de los m\u00fasicos, cantores y trabajadores de la cultura de la ciudad. Se har\u00e1 entrega de copia fiel de la Ordenanza en reconocimiento a su trayectoria y por su aporte a la cultura santiague\u00f1a, a los familiares del distinguido en ceremonia de estilo.<\/p>\n<p>Se subraya de la trayectoria en vida de Don David Tarchini, su solidaridad, el apoyo permanente y el desinter\u00e9s hacia innumerables artistas y trabajadores de la cultura, dejando una huella imborrable en las generaciones. Su compromiso con la comunidad art\u00edstica, y su permanente predisposici\u00f3n para brindar ayuda, lo convirtieron en verdadero ejemplo de humanidad y cultura.<\/p>\n<p>Orden del Dia<\/p>\n<p>Se sancionaron por unanimidad, los siguientes despachos de comisi\u00f3n:<\/p>\n<p>El Concejo Deliberante aprob\u00f3 por unanimidad la exenci\u00f3n de tributos municipales para los centros de jubilados<\/p>\n<p>La ordenanza, impulsada por el Departamento Ejecutivo Municipal, establece una exenci\u00f3n del ciento por ciento de las tasas, impuestos, derechos y contribuciones municipales para las instituciones que trabajan en la contenci\u00f3n, integraci\u00f3n y bienestar de las personas mayores de la ciudad de Santiago del Estero.<\/p>\n<p>El Honorable Concejo Deliberante de la Capital sancion\u00f3 por unanimidad una ordenanza que crea un R\u00e9gimen de Exenci\u00f3n Impositiva Municipal destinado a los centros de jubilados y pensionados con domicilio y funcionamiento efectivo dentro del ejido de la ciudad de Santiago del Estero.<\/p>\n<p>La iniciativa fue elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal con el prop\u00f3sito de promover, fortalecer y acompa\u00f1ar la tarea social, comunitaria, recreativa y cultural que desarrollan estas instituciones en beneficio de las personas mayores.<\/p>\n<p>En los fundamentos del proyecto se destaca que los centros de jubilados constituyen espacios esenciales de integraci\u00f3n y participaci\u00f3n, que contribuyen al bienestar f\u00edsico, psicol\u00f3gico y social de sus asociados. Asimismo, desarrollan actividades recreativas, deportivas, culturales, educativas, preventivas y de asistencia comunitaria, colaborando activamente con la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las personas mayores.<\/p>\n<p>La ordenanza reconoce que el actual contexto econ\u00f3mico produjo un incremento considerable en los costos de funcionamiento de estas entidades, muchas de las cuales sostienen sus actividades gracias al esfuerzo solidario de sus socios y comisiones directivas. En ese marco, el pago de tributos municipales representa una carga significativa que puede limitar la continuidad de los programas y servicios destinados a mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.<\/p>\n<p>La medida se enmarca, adem\u00e1s, en los principios establecidos por la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y en la responsabilidad del Estado municipal de implementar pol\u00edticas p\u00fablicas que fortalezcan a las instituciones intermedias que cumplen una funci\u00f3n social relevante dentro de la comunidad.<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n del ciento por ciento<\/p>\n<p>La normativa establece que los centros de jubilados y pensionados alcanzados por el r\u00e9gimen gozar\u00e1n de una exenci\u00f3n del ciento por ciento de todos los tributos municipales, cualquiera sea su denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El beneficio comprende impuestos, tasas, derechos, contribuciones, grav\u00e1menes y cualquier otro concepto de naturaleza tributaria vigente o que pueda establecerse en el futuro, siempre que recaiga sobre la entidad y se encuentre vinculado al cumplimiento de su objeto social.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n alcanzar\u00e1 tanto a los inmuebles que sean propiedad de la instituci\u00f3n como a aquellos ocupados mediante contratos de locaci\u00f3n, comodato, cesi\u00f3n de uso, usufructo u otro t\u00edtulo leg\u00edtimo, siempre que est\u00e9n destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades institucionales.<\/p>\n<p>Requisitos para acceder al beneficio<\/p>\n<p>Para solicitar la exenci\u00f3n, las entidades deber\u00e1n contar con personer\u00eda jur\u00eddica vigente o reconocimiento legal otorgado por autoridad competente; tener domicilio y funcionamiento efectivo dentro del ejido municipal; y encontrarse inscriptas en los registros de la Subdirecci\u00f3n de la Tercera Edad de la Municipalidad de la Capital.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n acreditar que los bienes alcanzados por el beneficio se encuentran destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines institucionales y cumplimentar los requisitos administrativos que determine la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Gobierno de la Municipalidad de la Capital ser\u00e1 la encargada de recibir y evaluar las solicitudes, verificar el cumplimiento de los requisitos y otorgar el beneficio mediante una resoluci\u00f3n debidamente fundada.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n permanecer\u00e1 vigente mientras subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. La autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 realizar las verificaciones e inspecciones que considere necesarias y el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos producir\u00e1 la caducidad del beneficio, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que correspondan.<\/p>\n<p>Finalmente, la ordenanza dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 reglamentar el r\u00e9gimen dentro de los noventa d\u00edas posteriores a su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Donaci\u00f3n a la Municipalidad de Inmuebles Destinados a Espacio de Utilidad General<\/p>\n<p>Se sancion\u00f3 la Ordenanza, promovida por el DEM, por la que \u201cse acepta la Donaci\u00f3n de los Inmuebles Destinados a Espacio de Utilidad General designados como: 1) Inmueble ubicado entre calle Elvio Avila (ex calle 109), Dr. Luis Lescano, calle Dra. Manuela Santucho y calle Angela de Reto del Barrio Coronel Borges, identificado como Manzana 93 y Manzana 100 (Campo Deportivo IPVU) conforme Plano de Loteo Lamina N\u00ba2 autorizado su registraci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de Catastro Provincial bajo el N\u00ba1288 legajo 07 del 30\/10\/1991, propiedad del Instituto provincial de Vivienda y Urbanismo, con dominios inscriptos en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo las Matr\u00edculas Folio Real N\u00ba7N-3919, 7N-3920 y 7N-3883, con una superficie aproximada de 13.500m2.-<\/p>\n<p>2)Inmueble ubicado entre calles Mal Paso, calle Aviaci\u00f3n Civil, calle Base Aerea El Chamical y calle Aeropuerto del Barrio Aeropuerto, identificado como lote 3 de la Manzana A (Equipamiento IPVU), conforme Plano de Mensura, Unificaci\u00f3n, Amanzanamiento y Loteo autorizado su registraci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de Suelo Urbano Municipal bajo el N\u00ba69 a\u00f1o 2012 Exp N\u00ba13 letra I a\u00f1o 2010 y por la Direcci\u00f3n de Catastro Provincial bajo el N\u00ba8408 legajo 07 Expte N\u00ba3946-28-12, propiedad del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, con dominios inscriptos en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo las MFR N\u00ba7N-14709 y 7N-14710, con una superficie aproximada de 1.627,20m2.-<\/p>\n<p>3) Inmueble ubicado entre Avenida Leopoldo Lugones, calle Pedro Contreras y calle Ing. Colonia Pinto del Barrio Mariano Moreno, identificado como Manzana J (EUG), conforme al Plano de Mensura, Unificaci\u00f3n, Amanzanamiento y Loteo autorizado su registraci\u00f3n por la Municipalidad de la Capital bajo el N\u00ba85 del a\u00f1o 1997 Exp N\u00ba31 letra C a\u00f1o 1995 y por la Direcci\u00f3n de Catastro Provincial bajo el N\u00ba3889 legajo 07, con dominios inscriptos en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo las MFR N\u00ba7S-3252 y 7S-20303, con una superficie de 3187,40m2.-<\/p>\n<p>Las donaciones dispuestas fueron efectuadas a favor de la Municipalidad de la Capital por el Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero CUIT 30-99916499-0 con domicilio en calle Rivadavia N\u00ba550 de esta ciudad Capital mediante Ley N\u00ba7410 de fecha 19 de mayo de 2026 debidamente Promulgada mediante DECRETO-2026-1002-E-GDESDE-GSDE en fecha 27 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>Las donaciones dispuestas por la presente tienen como finalidad exclusiva regularizar, consolidar y perfeccionar la situaci\u00f3n dominial de los inmuebles transferidos, garantizando su afectaci\u00f3n permanente afines deportivos, recreativos y de inter\u00e9s p\u00fablico, en beneficio de la comunidad.<\/p>\n<p>7\u00ba Torneo \u201cMadre de Ciudades\u201d de Gimnasia R\u00edtmica<\/p>\n<p>Mismo tr\u00e1mite tuvo Ordenanza promovida por la bancada del Frente C\u00edvico por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital \u201cdeclara de Inter\u00e9s Municipal, Social y Deportivo el 7\u00ba Torneo \u201cMadre de Ciudades\u201d de Gimnasia R\u00edtmica, organizada por la escuela Santiago R\u00edtmica, a desarrollarse el d\u00eda 18 de Julio de 2026, en las instalaciones del Club Quimsa, sito en calle Independencia N\u00ba 660 de la ciudad de Santiago del Estero\u201d. Se har\u00e1 entrega de copia fiel de Ordenanza en la persona de la organizadora del evento la se\u00f1ora Eugenia Molinar, directora y creadora de la escuela Santiago R\u00edtmica.<\/p>\n<p>80\u00ba aniversario de la fundaci\u00f3n del Sindicato Uni\u00f3n de Obreros y Empleados Municipales<\/p>\n<p>A instancias de la bancada oficialista, se sancion\u00f3 la Ordenanza por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital \u201cdeclara de Inter\u00e9s Municipal todos los actos que se lleven a cabo en conmemoraci\u00f3n por los 80\u00ba aniversario de la fundaci\u00f3n del Sindicato Uni\u00f3n de Obreros y Empleados Municipales (SUOEM) de Santiago del Estero, a celebrarse el 26 de julio del corriente a\u00f1o\u201d. Se har\u00e1 entrega de copia fiel de la presente Ordenanza en la persona del secretario General, Sr. Jos\u00e9 \u201cKifa\u201d Alzogaray y a la Comisi\u00f3n Directiva del Sindicato Uni\u00f3n de Obreros y Empleados Municipales (SUOEM) de Santiago del Estero.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n a instancias de la bancada del Frente C\u00edvico se sancion\u00f3 la Ordenanza por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital \u201cdeclara de Inter\u00e9s Municipal el \u201cCampeonato Nacional de Peluquer\u00eda Canina\u201d, organizado por la Asociaci\u00f3n Civil de Peluqueros Caninos de Santiago del Estero, a realizarse el d\u00eda 26 de Julio de 2026\u201d. Se har\u00e1 entrega de copia fiel de la presente Ordenanza a los organizadores del evento mencionado.<\/p>\n<p>D\u00eda del Amigo en el \u201cPatio de la Amistad\u201d<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n se sancion\u00f3 la Ordenanza, propiciada por la bancada oficialista por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital \u201cdeclara de Inter\u00e9s Municipal, Cultural y Social todas las actividades que se desarrollaran en los festejos del D\u00eda del Amigo en el \u201cPatio de la Amistad\u201d, a realizarse el 25 de Julio del corriente a\u00f1o y de conformidad a las disposiciones de la Ordenanza N\u00ba 4803\/2013\u201d. Se har\u00e1 entrega de copia fiel de la presente Ordenanza en la persona del Dr. Carlos Antonio Olivera.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se sancion\u00f3 por unanimidad la Ordenanza promovida por el Departamento Ejecutivo Municipal por la que se establece un r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de tasas municipales, para los centros de jubilados dentro del ejido municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>14.07.26 La Ordenanza, promovida por el Departamento Ejecutivo Municipal, indica que los centros de jubilados y pensionados gozar\u00e1n de una exenci\u00f3n del cien por ciento en todos los tributos municipales, incluyendo impuestos, tasas, derechos, contribuciones, grav\u00e1menes. Comprende cualquier otro concepto de naturaleza tributaria vigente o que en el futuro se establezca siempre que recaigan sobre la entidad y se encuentren vinculados al cumplimiento de su objetivo social. 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