La Subsecretaría de Educación de la Municipalidad de la Capital informa que se encuentra vacante la cobertura para cargos de maestra de sección y maestra celadora a partir de la orden de mérito 01, con puntaje 136,76 del listado de orden de mérito ordinario para el período 2024, destinado a docente sin cargo titular en jardines de infantes.
El acto opción será el lunes 25 de marzo, a las 17.30, en el Óvalo del Parque Sur.
Los cargos ofrecidos por el Servicio Educativo Municipal son para: jardín el N° 1 maestra interina, turno mañana; jardín N° 3, maestra de sección suplente, turno tarde; jardín N° 5, maestra de sección suplente, turno tarde; jardín N° 5, maestra de sección interina, turno tarde; jardín N° 7, maestra de sección interina, turno mañana; jardín N° 7, maestra de sección suplente, turno tarde; jardín N° 10, maestra de sección interina, turno tarde; jardín N° 10, maestra de sección suplente, turno mañana; jardín N° 13 y maestra de sección suplente, turno mañana.
También para el jardín N° 15, maestra de sección interina, turno mañana; jardín N° 16, maestra de sección interina, turno tarde; jardín N° 18, maestra de sección interina, turno tarde; jardín N° 19, maestra de sección interina, turno tarde; jardín N° 19, maestra de sección interina, turno tarde; jardín N° 21, maestra de sección suplente, turno tarde; jardín N° 26, maestra de sección interina, turno mañana y jardín N° 26, maestra de sección interina, turno tarde.
Para maestras celadoras, las vacantes son en el jardín N° 1, interina, turno mañana; jardín N° 6, suplente, turno tarde; jardín N°12, interina, turno tarde; jardín N°13, interina, turno mañana; jardín N°14, suplente, turno tarde; jardín N°16, interina, turno mañana; jardín N° 23, interina, turno mañana y jardín N° 24, interina, turno mañana.
Las interesadas en optar cargos deberán presentar: declaración jurada municipal de cargos y horarios; y se destaca que debe declararse cualquier otro cargo que posea, sea docente o de otra índole. En ese caso, la declaración jurada debe estar firmada por la autoridad que corresponda.
También se debe hacer entrega del apto médico firmado por reconocimiento médico municipal, vigente (dentro de los 2 años de validez a partir de la fecha en que fue expedido por reconocimiento médico municipal) y artículo Nº 16 y Nº17 de la ordenanza N° 547/75 E.D.M.