La jueza se expidió de esta forma en una causa presentada por una afiliada de la mutual en reclamo tras el fuerte incremento dispuesto en las cuotas a partir de la entrada en vigencia del DNU, que desreguló el sistema de salud prepago.
La medida de amparo fue realizada por la señora Marta Cristina Brauchli, de 78 años, contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires.
En la presentación, la mujer pide que se dejen «sin efecto los aumentos realizados» y que se declare la «inconstitucionalidad» del DNU 70/23.
La jueza, al resolver la presentación, decidió «hacer lugar» a la medida cautelar presentada por María Cristina Brauchli y «en consecuencia ordenar a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a readecuar las cuotas correspondientes a su plan
asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN».
El pronunciamiento de la magistrada, debido a que responde a una presentación particular, no abarca a todos los presuntos afectados por la suba de las cuotas prepagas y tiene efectos exclusivos para la mujer que realizó el planteo.