En la penúltima sesión ordinaria, el Concejo Deliberante de la Capital, presidido por su titular, Humberto Santillán, y la presencia de 10 ediles, se sancionaron las Ordenanzas por las que se establecen los nuevos cuadros tarifarios de taxis y radiotaxis y el boleto único del transporte público de pasajeros.
La Ordenanza del cuadro tarifario de taxis y radio taxis, sancionada por unanimidad, indica en la parte resolutiva:
O R D E N A N Z A
- Establécese la tarifa del servicio de taxi y radio taxis, de la siguiente manera:
- Bajada de Bandera diurna………………………………. $ 320,00
- Valor de la ficha diurna (100 metros recorridos) ………. $ 32,00
- Bajada de Bandera nocturna (a partir de las 23 hs.) ……. $ 416,00
- Valor ficha nocturna (100 mts) …………………………. $ 41,60
- Tiempo de espera diurna (se cobrará por minuto) ……… $ 32,00
- Tiempo de espera nocturna (por minuto) ………………. $ 41,60
- Establécese “TARIFA DIFERENCIADA”, para el servicio de taxis y radio taxis, equivalente a la tarifa nocturna, la cual se aplicará las 24 horas, únicamente los días domingos y feriados nacionales.
- Asimismo, establécese para los vehículos afectados al servicio de taxis y radio taxis la obligatoriedad de la entrega del ticket respectivo.
En cuanto al transporte público de pasajeros, se estableció el Boleto Único en $ 150. En sanción de la Ordenanza, el oficialismo y el Frente Juntos por el Cambio, se impusieron por 9 a 1. Votó por la negativa, el bloque Libres del Sur.
Asimismo, por otra Ordenanza, se prorrogó la autorización para circular de Taxis y Radio Taxis, por un año, a los vehículos modelos 2011, 2012 y 2013, previa aprobación de la RTO, que también deberá efectuarse cada 6 meses.
Textual
ORDENANZA
ART. 1°. – PRÓRROGA DE AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR. Prorrógase la autorización para circular a regir durante el año 2024, únicamente a las unidades vehiculares modelo 2011, 2012 y 2013, que se encuentren afectadas al servicio de taxis y radiotaxis en la ciudad capital.
Se autorizará la circulación de los vehículos descriptos en el párrafo precedente, desde que opere el vencimiento natural de la habilitación obtenida, conforme lo establecido por la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano de la Municipalidad de la capital, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente. –
ART. 2º. – REQUISITOS. Se establece con carácter obligatorio, a los fines de resultar beneficiados por lo dispuesto en la presente Ordenanza, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Presentar la constancia de aprobación de la Revisión Técnica Vehicular de la unidad de que se trate, como requisito imprescindible, a los fines de acogerse al beneficio estipulado en la presente ordenanza; debiendo dicha revisación ser practicada cada SEIS (6) MESES mientras dure el período de prórroga, es decir hasta las siguientes fechas: 30/06/2024 y 30/12/2024.
- Cumplimentar los demás recaudos legales dispuestos por Ordenanza N° 4133/07 y 5476/17 en relación a la solicitud y/o renovación de la habilitación correspondiente. –
ART. 3°. – CÓMPUTO DE LA PRÓRROGA. La prórroga comenzará a regir a partir de la fecha en que opere el vencimiento de la habilitación otorgada, de conformidad a lo dispuesto por la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano de la Municipalidad de la ciudad capital y finalizará de igual modo, es decir, en la fecha en que tuviere lugar el vencimiento de plazo de renovación de la unidad de que se trate, el que opera por grupos, conforme al siguiente criterio:
Grupo 1-500: marzo del 2024;
Grupo 501-1000: abril del 2024.
Grupo 1001-1500: mayo del 2024.
Grupo 1501 al terminar: junio del 2024. –
ART. 4°. – En virtud del carácter excepcional que reviste la concesión de prórroga; operado su vencimiento, será obligación de todos los prestadores que posean unidades automotrices modelo 2011, 2012 y 2013 afectadas al servicio de taxis y radiotaxis, cumplimentar con todos los requisitos, sin excepción, dispuestos en Ordenanza 4133/07 y 5476/17, a los fines de renovar la habilitación correspondiente; bajo apercibimiento de obtener la denegatoria de su solicitud. –
ART. 5°. –De forma. –