La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica sufrida durante su niñez y adolescencia, explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria.
Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor, y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.
Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de General Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.
El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez».
La norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».
La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, la autoridad de aplicación, prestaron su conformidad.
La demanda había sido rechazada en primera instancia, pero en la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.
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Según se explicó, «cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?»
«Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible».
«El nombre cobra, entonces, suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.
El Tribunal, integrado por Gustavo Martínez, Víctor Soto y Dino Maugeri, tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona, que se está viendo afectada por su portación», así como en «el desarrollo pleno de su personalidad».
«No se trata, simplemente, de dar preponderancia a la libertad de elección de las personas sino, sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.
La decisión del Tribunal, finalmente, hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.
Por lo demás, agregaron, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la sentencia.