En resguardo de las arcas públicas de la provincia y ante la prórroga del presupuesto general de la administración nacional correspondiente al ejercicio 2023 para el ejercicio 2025 por parte del gobierno de la Nación; con fecha 30 de diciembre de 2024, el gobierno de la provincia emitió un decreto a través del que prorroga el presupuesto de la administración, así como la emergencia económica y la contención del gasto público. En los siguientes términos:
VISTO:
El Decreto N.º 1131/2024 del Poder Ejecutivo Nacional que establece la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, el Decreto N.º 88/2023 que prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto mencionado en el visto, ha decidido prorrogar la vigencia del Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente al Ejercicio 2023 para el Ejercicio 2025, estableciendo una nueva reconducción presupuestaria.
Que esta decisión del Gobierno Nacional genera la necesidad de que en nuestra jurisdicción se implementen las medidas legales y administrativas pertinentes para garantizar el normal funcionamiento del Estado Provincial, asegurando la continuidad y eficiencia de los servicios esenciales a cargo de las diferentes jurisdicciones del Gobierno Provincial y de las entidades centralizadas y descentralizadas de la Administración Pública.
Que, en consecuencia, el marco legal aplicable en la provincia se encuentra definido por la Ley N.º 7.363 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2023, el Decreto N.º 2928/2023 y la Ley N.º 6.933 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial, entre otros instrumentos normativos.
Que el Artículo 23 de la Ley N.º 6.933 establece que, en ausencia de un presupuesto aprobado al inicio de un ejercicio financiero, regirá el presupuesto vigente al cierre del ejercicio anterior, permitiendo así la operatividad del Estado provincial bajo estas circunstancias.
Que las leyes de presupuesto constituyen los principales lineamientos de la planificación económica y financiera anual del Estado provincial, disponiendo los recursos necesarios para la ejecución de las políticas públicas definidas en el Plan de Gobierno.
Que, ante las implicancias de la prórroga del presupuesto nacional, resulta imperativo en la provincia adoptar medidas que salvaguarden el equilibrio fiscal, financiero y económico, con el objetivo de enfrentar un contexto económico de alta inestabilidad y caída de ingresos reales.
Que estas medidas excepcionales de contención y eficiencia en el gasto público han permitido garantizar la estabilidad en la prestación de los servicios esenciales del Estado provincial y proteger el interés general de la sociedad.
Que el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2025 fue elevado a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establece el Artículo 160, inciso 8, de la Constitución Provincial, y a la fecha no ha sido aprobado.
Que, por lo tanto, resulta necesario aplicar lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley N.º 6.933 y disponer la prórroga del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2023, junto con sus normas modificatorias y complementarias, para garantizar la continuidad de la gestión provincial hasta
la sanción del presupuesto correspondiente al ejercicio 2025.
Por ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A partir del 1º de enero de 2025 rigen, en virtud del artículo 23º de la Ley de Administración Financiera y Control Interno del sector público provincial Nº 6.933, las disposiciones de la Ley Nº 7.363 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme al citado artículo 23, en los términos del Decreto Nº 2928 del 28 de diciembre del 2023.
ARTÍCULO 2°.- Prorrogase hasta el 30 de junio de 2025, lo dispuesto en todas sus partes, por el Decreto Acuerdo N° 2.853 de diciembre de 2023, ratificado por Ley N° 7.377.
ARTÍCULO 3°.- Prorroganse, a partir del 01 de enero de 2025, lo dispuesto, en todas sus partes, las medidas de contención del gasto público y de control administrativo que deberán ser observadas por todas las jurisdicciones ministeriales, como así también los organismos y entes autárquicos y/o descentralizados
dispuestas en los Decretos 12-2023 y 3012-2023.
ARTÍCULO 4º Facúltase al Ministerio de Economía para arbitrar los medios necesarios para la implementación del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º. Autorizase al Ministerio de Economía, a través de la Contaduría General de la Provincia, a efectuar los ajustes que resulten necesarios para la prosecución de las políticas públicas y salvaguardar la actividad del Estado Provincial.
ARTÍCULO 6.º- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.