17.12.24 Ordenanza 6424/24. Se llevó a cabo la 40ma sesión ordinaria del H. Concejo Deliberante, presidida por su titular, Humberto Santillán, y la presencia de 10 ediles.
En la oportunidad, se trató el despacho en el proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se actualiza la Ordenanza Tributaria Anual Ejercicio Fiscal 2.025”. La misma, fue votada por el oficialismo (7) y la oposición votó en contra (3).
En los fundamentos, se indica que «la misma ha sido confeccionada siguiendo el ordenamiento de las contribuciones establecidas en el Código Tributario (Ordenanza 2.246/94) y actualizando valores de los diferentes conceptos tributarios».
Agrega que «se han actualizado los valores, siguiendo como criterio general un promedio del ciento noventa y ocho (198%) para todos los conceptos y en algunos casos analizando el costo de prestación de servicio en base a los precios relativos».
ART 1 :
Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para no realizar gestiones de cobro por vía judicial, por deudas provenientes de las obligaciones tributarias, cuando el Monto de las liquidaciones o las diferencias que surjan por reajustes por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos actualización, recargos, multas o intereses) y período fiscal sea inferior al valor equivalente de seis (6) veces el valor mínimo establecido como Contribución Mensual artículo 14 in fine.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART 2: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Multa equivalente a dos (2) a cincuenta (50) Posiciones Mensuales de la Contribución que se trate. En caso de reincidencia dicha multa será equivalente a cinco veces la máxima establecida en éste artículo.
ART 3: INTERESES RESARCITORIOS
Fíjese en el CUATRO PORCIENTO (4%) mensual o proporción diaria que corresponda en caso de fracción de mes, el interés resarcitorio establecido en el Art. 62º del Código Tributario Municipal. Dicho importe es independiente de la actualización establecida en el Art. 80º del Código Tributario Municipal.
CAPITULO II
FACILIDADES DE PAGO
ART 4: RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS Y PLANES DE PAGO
Establécese las condiciones para el otorgamiento de Planes de Facilidades de Pago, aplicables a los contribuyentes o responsables que requieran plazos para regularizar su deuda vencida, exigible a la fecha de suscripción del plan, de los tributos, recargos, multas, contribuciones y demás obligaciones tributarias que no se encuentren en proceso de cobro por vía judicial.
ART 5: DE LOS PLANES DE PAGO
a) El monto de la deuda se determinará aplicando las actualizaciones, intereses y multas vigentes al momento de suscribir el plan;
b) La cantidad de cuotas máximas a otorgar será de hasta SESENTA (60), y el valor de amortización del capital no podrá ser inferior a los siguientes valores:
1- Posición Mensual o el importe determinado en el presente inciso, el que sea mayor, para el caso de la Tasa Contribución que Incide sobre los Inmuebles: $ 5.000,00
2- Posición Mensual, para el resto de las tasas
c) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán de la siguiente manera:
1- Amortización de Capital Actualizado: se aplicará el sistema de amortización francés siendo abonada la primera cuota de manera anticipada al momento de la suscripción del plan, la que no podrá ser inferior al monto previsto en el apartado b)
2- Intereses de Financiación: se fijarán aplicando a la deuda determinada el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual o proporción diaria que corresponda en caso de fracción de mes;
3- Gastos de Administración: en este concepto se adicionará un valor fijo a cada cuota de: $ 800,00
d) En los casos que el Contribuyente se encuentre inscripto como Proveedor del Estado y considerando que anualmente deben renovar su inscripción en el R.U.P.S.E, el Plan de Pagos a autorizar no podrá exceder de TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas y encontrarse cancelado a la fecha de renovación de la respectiva renovación.
e) En los casos en que el Plan de Pago se suscriba para gestionar un Libre Deuda para Planos, y el contribuyente sea un particular, podrá acceder a una financiación de hasta
doce (12) cuotas. Si el contribuyente está organizado en forma de empresa, solo podrá abonar de contado.
ART 6: PARA ACCEDER AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Las oficinas de origen deberán liquidar la deuda al último día del mes que se suscriba el plan. Las cuotas sucesivas, vencerán a partir del mes siguiente al de la suscripción, los días quince (15) de cada mes, o día hábil sub siguiente. Para los pagos fuera de término de las cuotas de los planes de pago objeto de la presente, se aplicará la tasa de interés resarcitorio prevista en el Art. 3º, calculada en forma diaria entre el día del vencimiento y la del efectivo pago.
ART 7
El pago adelantado de cuotas del presente plan dará lugar a la deducción de intereses de financiación en beneficio del contribuyente, a solicitud del mismo.
ART 8
Determinase que podrán suscribirse planes de pago en los términos de la presente para las deudas que se encuentren en proceso de cobro por vía judicial, a las cuales se les aplicará los siguientes plazos:
a) Cuando la deuda esté certificada, pero sin iniciar la demanda judicial, el número de cuotas será de hasta VEINTICUATRO (24);
b) Cuando esté iniciada la demanda el número de cuotas será de hasta DIECIOCHO (18);
c) Cuando se haya dictado sentencia judicial, el número de cuotas será de hasta DOCE (12).
ART 9
El presente régimen no se aplicará a las deudas provenientes de inmuebles sujetos a unificación, subdivisión y loteos con fines de urbanización, consorcios, régimen de
propiedad horizontal y similares, los que deberán poseer certificados de libre deuda, cancelando la misma al contado.
ART 10
Para poder acogerse al plan de facilidades de pago, el contribuyente deberá abonar en concepto de anticipo un monto mínimo equivalente a UNA (1) cuota de
amortización de capital. El monto resultante de la cuota no podrá ser inferior a una posición mensual o al valor mínimo establecido en el artículo 5°.
ART 11
La falta de pago de al menos una cuota registrándose el atraso de más de noventa (90) días corridos en el pago, producirá la caducidad del plan de pago acordado,
tornándose los saldos pendientes como obligaciones vencidas, pasibles de inmediata ejecución judicial, sin mediar notificación administrativa o extrajudicial previa.
ART 12
Posibilitase la opción de efectivizar la deuda exigible en un solo pago. La opción de contado gozará de un descuento del veinte por ciento (20%), sobre los montos
resultantes de la suma del importe actualizado de la tasa o contribución que se liquida, más el recargo correspondiente. El descuento solo resultará aplicable sobre las deudas cuyo vencimiento supere los ciento ochenta días a la fecha de consolidación de la deuda.
ART 13
Quedan exceptuados del descuento establecido en el artículo anterior, las deudas que se encuentren en proceso de cobro por vía judicial y los importes devengados por contribuciones por Mejoras y/o Programas Sociales establecidos por Ordenanza.
TITULO II
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES
ART 14:
Conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal en el Título I de la Parte Especial, las propiedades inmuebles tributarán la Contribución que Incide sobre los Inmuebles, que se liquidará en forma mensual, de acuerdo a los valores que se establecen a continuación por cada metro lineal de frente a la vía pública. Dichos valores fueron determinados en función de las reducciones que corresponden para cada zona. Las propiedades inmuebles, ubicadas en el ejido municipal, conforme al destino al que se encuentran afectadas, se clasifican en:
DESTINO ZONA 01 ZONA 02 ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3
00- Casa Habitación $ 1.050,00 $ 650,00 $ 200,00 $ 170,00 $ 140,00
01- Casa Habitación con Local afectado a la Actividad Comercial, Industrial y/o de Servicios $ 1.440,00 $ 880,00 $ 280,00 $ 250,00 $ 200,00
02- Departamento $ 1.050,00 $ 650,00 $ 200,00 $ 170,00 $ 140,00
03-Departamento con Local afectado a la Actividad Comercial, Industrial y/o de Servicios $ 1.440,00 $ 880,00 $ 280,00 $ 250,00 $ 200,00
04-Negocios $ 1.440,00 $ 880,00 $ 280,00 $ 250,00 $ 200,00
05-Galerías comerciales $ 1.440,00 $ 880,00 $ 280,00 $ 250,00 $ 200,00
06- Baldíos con tapia y vereda $ 1.750,00 $ 1.080,00 $ 340,00 $ 310,00 $ 250,00
07- Baldíos sin tapia y vereda $ 2.630,00 $ 1.580,00 $ 510,00 $ 420,00 $ 370,00
08- Exentos $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
09- Instituciones públicas Nacionales y provinciales. Entidades bancarias y financieras. Los inmuebles en locación por parte de instituciones públicas Nacionales, Provinciales y Municipales. Entidades bancarias, financieras y Asociaciones gremiales y/o similares, mientras dure el término de la locación $ 1.440,00 $ 880,00 $ 280,00 $ 250,00 $ 200,00
10- Establecimientos Educacionales privados $ 1.440,00 $ 880,00 $ 280,00 $ 250,00 $ 200,00
11- Quioscos y edificios comerciales privados que ocupen lugares públicos o terrenos fiscales $ 1.440,00 $ 880,00 $ 280,00 $ 250,00 $ 200,00
12-Lugares de uso privado que no ocupen la misma parcela de la vivienda familiar. $ 1.440,00 $ 880,00 $ 280,00 $ 250,00 $ 200,00
13- Industrias y Empresas encuadradas en cualquier actividad comercial, industrial y/o de servicios. $ 1.440,00 $ 880,00 $ 280,00 $ 250,00 $ 200,00
14- Propiedades de grandes dimensiones (más de 2000m²) $ 1.440,00 $ 880,00 $ 280,00 $ 250,00 $ 200,00
15- DPTO, PISO, Grandes Superficies $ 1.440,00 $ 880,00 $ 280,00 $ 250,00 $ 200,00
16- Cocheras que no ocupen la misma parcela que la vivienda familiar (por unidad) $ 1.050,00 $ 650,00 $ 200,00 $ 170,00 $ 140,00
En los casos de inmuebles que incluyan dos o más unidades funcionales, estén sometidas o no al régimen de propiedad horizontal, se procederá:
a) Código 02 y 05: se liquidará con Siete (7) metros
b) Resto de las propiedades: con el mínimo de Siete (7) metros o el que resulte de planos, el que sea mayor
La Base Imponible de la Tasa de Retribución de Servicios, se determinará de conformidad a los siguientes parámetros:
a) Propiedades con un solo frente a calle pública: se multiplicarán los metros del frente que dan a la calle pública o siete metros el que sea mayor, por el valor de la contribución que le corresponda por Zona y Servicios.
b) Propiedades con dos o más frentes a calle pública y cuyo destino sean los códigos 06; 07 y 14: se multiplicarán los metros de cada frente que da a calle pública o siete metros el que sea mayor, por el valor de la contribución que le corresponda por Zona y Servicios a cada frente. Luego se sumarán los valores así determinados.
c) Propiedades con dos o más frentes a calle pública y cuyo destino sean los códigos restantes: se multiplicarán el promedio de los metros de cada frente que da a calle pública o siete metros el que sea mayor, por el promedio del valor de la contribución que le corresponda por Zona y Servicios a cada frente.
d) A su vez, los terrenos cuyo destino sea 06 o 07 (Baldíos), tendrán un procedimiento adicional (para cada frente), en los siguientes casos: 1- Propiedades clasificadas como Baldío y ubicadas en la Zona 01, a la tasa que corresponda se le aplicará el 250%.
2- Propiedades clasificadas como Baldío y ubicadas en la Zona 02, a la tasa que corresponda se le aplicará el 200%.
3- Propiedades clasificadas como Baldío y ubicadas en las Zonas 1, 2 y 3 y cuya sumatoria de frentes supere los 30 metros, a la tasa que corresponda se le aplicará el 150%.
Las reducciones aplicadas para cada caso, en cuadro respectivo, fueron las siguientes:
1- Respecto de las zonas:
Zonas delimitadas dentro del ejido municipal según el detalle que versa a continuación:
Propiedades ubicadas en la zona 01: Sin reducciones. Delimitada por las calles:
a- El sector comprendido entre Avenida Alsina acera Norte, desde calle Independencia hasta calle Pedro Pablo Olaechea; calle Pedro Pablo Olaechea, acera Este desde Avenida Alsina hasta calle Libertad; calle Libertad, ambas aceras, desde calle Pedro Pablo Olaechea hasta Avenida Roca; Avenida Roca, ambas aceras, desde calle Libertad hasta calle Chaco; calle Chaco, ambas aceras, desde Avenida Roca hasta calle H. Irigoyen; calle H. Irigoyen, ambas aceras; desde calle Chaco hasta calle Constitución; calle Constitución, acera Sur; desde calle H. Irigoyen hasta Avenida Belgrano; Avenida Belgrano, ambas aceras; desde calle Constitución hasta Avenida Rivadavia; Avenida Rivadavia, ambas aceras, desde Avenida Belgrano hasta Avenida Moreno; Avenida Moreno, ambas aceras, desde Avenida Rivadavia hasta Avenida Alsina; Avenida Alsina, ambas aceras desde Avenida Moreno hasta Avenida Belgrano; Avenida Belgrano, ambas aceras desde Avenida Alsina hasta calle Balcarce; calle Balcarce, acera Norte, desde Avenida Belgrano hasta calle Independencia; calle Independencia, acera Oeste, desde calle Balcarce hasta Avenida Alsina.
b- Las calles Rivadavia, Sáenz Peña, Libertad y Pedro León Gallo, ambas aceras desde Avenida Moreno, hasta Avenida Colón. Avenida Belgrano, ambas aceras, desde calle Viamonte hasta calle Hernandarias.
Propiedades ubicadas en la zona 02: Se determinaron con una reducción del 40%. Delimitada por las calles:
a- El sector comprendido entre calle Balcarce, acera Sur, desde calle Independencia hacia Avenida Belgrano; Avenida Belgrano acera Este desde Balcarce hasta calle Hernandarias, ambas aceras desde Avenida Belgrano, hasta calle José F. L. Castiglione; calle Castiglione, ambas aceras desde calle Hernandarias, hasta Avenida Solís; Avenida Solís, ambas aceras desde Avenida Belgrano hasta calle Independencia; calle Independencia acera Oeste, desde calle Balcarce hasta Avenida Solís.
b-El sector comprendido entre Avenida Belgrano desde Hernandarias hasta Avenida Solís; Avenida Solís desde Avenida Belgrano hasta calle José F.L. Castiglione; calle José F.L. Castiglione desde Avenida Solís hasta Hernandarias; calle Hernandarias desde calle José F.L. Castiglione hasta Avenida Belgrano.
c- El sector comprendido entre calle Las Magnolias, acera Este, hasta calle Santa Rita; calle Santa Rita, acera Norte, desde calle Las Magnolias, hasta Avenida Víctor Alcorta; Avenida Víctor Alcorta, acera Oeste, desde calle Santa Rita hasta Avenida Solís.
d- El sector comprendido por: Avenida Alsina desde Avenida Belgrano hasta Avenida Moreno; Avenida Moreno desde Avenida Alsina hasta calle Pedro León Gallo; calle Pedro León Gallo hasta Avenida Colón; Avenida Colón, ambas aceras, hasta Avenida Alsina; Avenida Alsina, ambas aceras, hasta calle Santa Fe; calle Santa Fe, ambas aceras, desde Avenida Alsina hasta la calle Lavalle; calle Lavalle, acera Sur, desde calle Santa Fe, hasta Avenida Moreno; Avenida Moreno, acera Este, desde calle Lavalle hasta calle Suarez; calle Suarez, acera Sur, desde Avenida Moreno, hasta calle Santa Fe; calle Santa Fe, acera Este, desde calle Suarez hasta Avenida Solís; Avenida Solís, ambas aceras, desde calle Santa Fe hasta Avenida Belgrano; y Avenida Belgrano, ambas aceras, desde Avenida Solís hasta calle Pedro R. González.
e- El sector comprendido entre Avenida Colón, ambas aceras, desde calle Julián y Benicio Díaz hasta calle Japón; calle Japón, acera Sur, desde Avenida Colón hasta Avenida
Aguirre; Avenida Aguirre, ambas aceras desde calle Japón hasta calle Julián y Benicio Díaz; calle Julián y Benicio Díaz, acera Norte, desde Avenida Aguirre hasta Avenida
Colón.
f- El sector comprendido entre Avenida Colón, Avenida Sáenz Peña, Avenida Moreno y Avenida Rivadavia; el sector comprendido entre Avenida Moreno, Avenida Sáenz Peña y calle Libertad; el sector comprendido entre calle Pedro León Gallo, Avenida Colón, Libertad y Avenida Moreno, exceptuando los frentistas de las arterías circundantes a cada uno de estos sectores y que se encuentran comprendidos en la Zona 01.
g- El sector comprendido entre Avenida Roca, acera Este, desde calle Libertad hasta calle Chaco, calle Chaco, acera Sur, desde Avenida Roca hasta Avenida Núñez del Prado; Avenida Núñez del Prado, desde calle Chaco hasta Avenida Rivadavia; Avenida Rivadavia, acera Norte, desde Avenida Núñez del Prado hasta calle Ejército Argentino; calle Ejército Argentino, acera Oeste, desde Avenida Rivadavia hasta calle Salta; calle Salta, acera Norte, desde calle Ejército Argentino hasta calle Juana Manuela Gorriti; calle Juana Manuela Gorriti, acera Oeste, desde calle Salta hasta calle Libertad; calle Libertad, acera Norte, hasta Av. Roca .
h- El sector comprendido entre Avenida Belgrano, acera Este, desde Avenida Rivadavia hasta calle Constitución; Avenida Belgrano, acera Oeste, desde calle Antenor Álvarez
hasta calle Las Urrejolas; calle Las Urrejolas, acera Sur, desde Avenida Belgrano hasta Avenida Del Libertador; Avenida Del Libertador, acera Este, desde calle Las Urrejolas
hasta calle Pablo Splinder; calle Pablo Splinder, acera Norte, desde Avenida Del Libertador hasta calle Sargento Calderón; calle Sargento Calderón, acera Este, desde calle
Pablo Splinder hasta Avenida Antenor Álvarez; Avenida Antenor Álvarez, acera Norte, desde calle Calderón hasta Avenida Colón; Avenida Colón, acera Este, desde Avenida
Antenor Álvarez hasta Avenida Rivadavia; Avenida Rivadavia hasta Avenida Belgrano; y Avenida Colón, acera Oeste, entre Hnos. Wagner y calle Andes; calle Andes, acera
Sur, entre Avenida Colón y calle Juan Milburg; calle Juan Milburg, acera Este, entre calle Andes y Hnos. Wagner; calle Hnos. Wagner, acera Norte entre calle Milburg y
Avenida Colón.
Propiedades ubicadas en la zona 1: Se determinaron con una reducción del 65%. Delimitada por las calles: a- B° Autonomía
b- B° San Germés.
c- Sector denominado como «50 Viviendas» del Barrio Islas Malvinas, sobre calle Independencia.
d- El sector comprendido entre Avenida Belgrano, acera Este, desde calle Constitución hasta Avenida Leopoldo Lugones; Avenida Leopoldo Lugones, acera Sur, desde Avenida Belgrano hasta Avenida Núñez del Prado; Avenida Núñez del Prado hasta Avenida Roca; Avenida Roca, acera Oeste, desde Avenida Núñez del Prado hasta calle Uruguay , calle Uruguay, acera Sur, desde Avenida Roca hasta calle Ejército Argentino; calle Ejército Argentino, acera Oeste, desde calle Uruguay hasta calle Chaco; calle Chaco, acera Norte desde calle Ejército Argentino hasta Avenida Roca; calle Chaco desde Avenida Roca hasta calle H. Irigoyen; calle H. Irigoyen, acera Este, desde calle Chaco hasta calle Constitución; calle Constitución, acera Norte, desde calle H. Irigoyen hasta Avenida Belgrano.
e- El sector comprendido entre Avenida Colón, desde calle La Rioja hasta calle Hnos. Wagner; calle Hnos. Wagner, acera Sur, desde Avenida Colón hasta calle Juan Milburg;
calle Juan Milburg, acera Oeste, desde calle Hnos. Wagner hasta calle Andes; calle Andes, acera Norte, desde calle Juan Milburg hasta Avenida Colón; Avenida Colón, acera
Oeste, desde calle Andes hasta Avenida Antenor Álvarez; Avenida Antenor Álvarez, acera Sur, desde Avenida Colón hasta calle Capitán Díaz Gallo; calle Capitán Díaz Gallo,
acera Este, desde Avenida Antenor Álvarez hasta calle Islas Malvinas; calle Islas Malvinas, acera Sur, desde calle Capitán Díaz Gallo hasta calle Esteban Echeverría; calle
Esteban Echeverría, acera Este, desde calle Islas Malvinas hasta calle Libertad; calle Libertad, ambas aceras, desde calle Esteban Echeverría hasta calle Galilea; calle
Libertad, ambas aceras, desde calle 10 del Barrio Industria hasta Avenida Libertador; Avenida del Libertador, acera Este, desde calle Libertad hasta calle Pedro León Gallo;
calle Pedro León Gallo, acera Norte desde Avenida del Libertador hasta Leopoldo Lugones; Avenida Leopoldo Lugones, acera Oeste, desde calle Pedro León Gallo hasta
Avenida Aguirre; Avenida Aguirre, ambas aceras, hasta calle Lavalle; calle La Rioja, acera Norte, desde Avenida Aguirre hasta Avenida Colón; y Avenida Colón, ambas aceras,
desde Avenida Alsina hasta calle Lavalle.
f- El sector comprendido desde Avenida Solís desde la calle Las Magnolias hasta Avenida Belgrano; Avenida Belgrano desde Aristóbulo Mitelbach; Avenida Belgrano, acera
Este, desde Aristóbulo Mitelbach hasta Dr. J.M. Cantizano; calle Dr. J.M.Cantizano, acera Norte, desde Avenida Belgrano hasta Monte Kent; calle Monte Kent acera Este,
desde calle Dr. J.M. Cantizano hasta calle Pedro Vozza; calle Pedro Vozza, acera Norte, desde calle Monte Kent hasta Independencia; calle Independencia, acera Este, desde
calle Pedro Vozza hasta el límite del ejido; calle Virgen de Lujan, acera Norte, desde el límite del ejido hasta Avenida Víctor Alcorta; Avenida Víctor Alcorta, acera Oeste,
desde calle Virgen de Lujan hasta Santa Rita; Calle Santa Rita, acera Sur, desde Avenida Víctor Alcorta hasta calle Las Magnolias; calle Las Magnolia, acera Oeste, desde calle
Santa Rita hasta Avenida Solís.
g- El sector comprendido entre calle Pedro Pablo Olaechea, acera Oeste, desde Francisco de Victoria hasta Avenida Alsina; Avenida Alsina, acera Sur, desde calle Pedro P. Olaechea hasta Independencia; calle Independencia, acera Este, desde Avenida Alsina hasta Avenida Solís; Avenida Solís, acera Norte, desde calle Independencia hasta calle Buenos Aires; calle Buenos Aires, acera Oeste, desde Avenida Solís hasta calle Juncal; calle Juncal desde calle Francisco Viano hasta Francisco de Victoria; calle Francisco de Victoria, acera Norte, desde calle Francisco Viano hasta Pedro P Olaechea.
h- El sector Guadalupe – B° Los Flores comprendido por: calle Virgen de Lujan, desde Av. Independencia hasta Av. Costanera sur; Av. Costanera sur, desde calle Virgen de
Lujan hasta Camino a San Esteban; Camino a San Esteban, desde Av. Costanera sur hasta Av. Independencia; y Av. Independencia, desde Camino a San Esteba hasta calle
Virgen de Lujan.
Propiedades ubicadas en la zona 2: Se determinaron con una reducción del 67%. Delimitada por las calles:
a- El sector comprendido entre Avenida Alsina, acera Sur, desde Avenida Dalmasio Vélez Sarsfield hasta calle Pedro P. Olaechea; calle Pedro P. Olaechea, acera Este, desde
Avenida Alsina hasta Francisco de Victoria; calle Francisco de Victoria, acera Sur, desde Pedro P. Olaechea hasta Francisco Viano; calle Francisco Viano, acera Este, desde
calle Francisco de Victoria hasta calle Juncal, continuando por calle Buenos Aires hasta Avenida Solís; Avenida Solís, acera Sur, desde Buenos Aires hasta Avenida Víctor
Alcorta; Avenida Víctor Alcorta, acera Este, desde Avenida Solís hasta la primera paralela hacia el Sur a la calle Lola Mora; calle Sin Nombre, acera Norte desde Avenida
Víctor Alcorta hasta calle José H. Carol; calle José H. Carol, acera Oeste, desde calle Sin Nombre hasta calle Fray Pedro N. Ramos; calle Fray Pedro N. Ramos, acera Norte,
desde calle José H. Carol hasta Canal de Desagüe Viano; Canal de Desagüe Viano, margen Oeste, desde calle Fray P. Nolasco Ramos hasta Juan José Díaz Gallo; calle Juan J.
Díaz Gallo desde Desagüe Viano hasta calle 3 del Barrio Independencia (sector Los Telefónicos); calle 3, acera Oeste, desde Juan J. Díaz Gallo hasta calle Pedro F. Carol; calle
Pedro F. Carol, acera Sur, desde calle 3 hasta el margen Oeste del Canal de Desagüe Viano; margen Oeste del Canal de Desagüe Viano desde calle Pedro F. Carol hasta calle
San Esteban; calle San Esteban, acera Norte, desde Canal de Desagüe Viano hasta la primera paralela al Oeste de la Avenida Vélez Sarsfield (Barrio Reconquista); calle Sin
Nombre, acera Oeste, desde calle San Esteban hasta Juncal; calle Juncal hasta Avenida Dalmasio Vélez Sarsfield; Avenida Dalmasio Vélez Sarsfield, acera Oeste, desde calle
Juncal hasta Avenida Alsina.
b- El sector comprendido entre calle Santa Fe, desde calle Suarez hasta Avenida Alsina; Avenida Alsina desde calle Suarez hasta Avenida Colón; Avenida Colón desde
Avenida Alsina hasta calle Suarez.
c- El sector comprendido entre Avenida Colón desde calle Lavalle hasta La Rioja; Calle La Rioja, acera Sur, Avenida Colón hasta Avenida Aguirre; Avenida Aguirre desde calle
La Rioja hasta Lavalle; calle Lavalle, acera Norte, desde Avenida Aguirre hasta Avenida Colón.
d- B° Siglo XX . B° Siglo XXI . B° Campo Contreras . B° Ejército Argentino . B° América del Sur, exceptuando el sector comprendido por las calles Trinidad y Tobago, Avenida
Solís, Avenida Colón y Pedro R. González. B° Mariano Moreno . B° San Martín. B° Santa Lucía. B° El Vinalar. B° San Francisco Solano.
e- El sector comprendido entre Avenida Leopoldo Lugones, acera Oeste, desde calle Lavalle hasta Pedro León Gallo; calle Pedro León Gallo, acera Sur, desde Avenida
Lugones hasta Avenida del Libertador; Avenida del Libertador, acera Oeste, desde calle Pedro León Gallo hasta Libertad; calle Libertad desde Avenida del Libertador hasta
calle Tránsito Martínez; calle Tránsito Martínez, acera Este, desde calle Libertad hasta La Rioja; calle La Rioja, acera Norte, desde calle Tránsito Martínez hasta Avenida del
Libertador; Avenida del Libertador, acera Este desde calle La Rioja hasta Lavalle; calle Lavalle, acera Norte, desde Avenida del Libertador hasta Avenida Leopoldo Lugones. f- B° Villa del Carmen, desde calle Robles hacia el Sur.
g- B° La Costa, el sector del comprendido por las calles: Avenida Víctor Alcorta y Río Dulce, Laguna de los Toros y San Juan Bosco.
h- El sector comprendido entre calle Esteban Echeverría, acera Oeste, desde calle Libertad hasta Islas Malvinas; calle Islas Malvinas, acera Norte, desde calle Esteban
Echeverría hasta calle Capitán Juan J. Díaz Gallo; calle Capitán Juan J. Díaz Gallo, acera Oeste, desde calle Islas Malvinas hasta Antenor Álvarez; calle Antenor Álvarez, acera
Sur, desde calle Capitán Juan J. Díaz Gallo hasta Sargento R. Calderón; calle Sargento R. Calderón, acera Oeste, desde calle Antenor Álvarez hasta Pablo Splinder; calle Pablo
Splinder, acera Sur, desde calle Sargento R. Calderón hasta Avenida del Libertador; Avenida del Libertador, acera Oeste, desde calle Pablo Splinder hasta Las Urrejolas; calle
Las Urrejolas, acera Norte, desde Avenida del Libertador hasta Avenida Belgrano; Avenida Belgrano, acera Oeste, desde Las Urrejolas hasta Avenida del Libertador,
continuando por Avenida Madre de Ciudades, acera Oeste, desde Avenida del Libertador calle Dr. Abdala Auad; calle Dr. Abdala Auad, acera Sur, desde Avenida Madre de
Ciudades hasta calle Ángela Capovilla de Reto; calle Ángela Capovilla de Reto, acera Este, desde calle Dr. Abdala Auad hasta Jorge Washington Ávalos; calle Jorge
Washington Ávalos, acera Sur, desde calle Ángela Capovilla de Reto hasta José S. .Farhat; calle José S. Farhat, acera Oeste, desde calle Jorge Washington Ávalos hasta
Manuela Santucho; calle Manuela Santucho, acera Sur, desde calle José S. Farhat hasta Dr. Humberto Lugones; calle Dr. Humberto Lugones, acera Este, desde calle
Manuela Santucho hasta Sara Díaz de Raed; calle Sara Díaz de Raed, acera Norte, desde calle Dr. Humberto Lugones hasta Haydee Praneto; calle Haydee Praneto, acera
Este, desde calle Sara Díaz de Raed hasta Monte Caseros; calle Monte Caseros, acera Norte, desde calle Haydee Praneto hasta calle La Tablada, continuando como calle
Teodora Suarez de Roldán hasta Teleras Santiagueñas; calle Teleras Santiagueñas, acera Este, desde calle Teodora Suarez de Roldán hasta Fray Juan Grande; calle Fray Juan
Grande, acera Sur, desde calle Teleras Santiagueñas hasta Pedro «Pampero» Díaz; calle Pedro «Pampero» Díaz, acera Sur, desde calle Batalla de Pavón hasta La Tablada;
calle La Tablada, acera Este, desde calle Pedro «Pampero» Paz hasta Gregoria Iramaín; calle Gregoria Iramaín, acera Sur, desde calle La Tablada hasta Oncativo; calle
Oncativo, acera Este, desde calle Gregoria Iramaín hasta Magallanes; calle Magallanes, acera Norte, desde calle Oncativo hasta Avenida del Libertador; Avenida del
Libertador, acera Este, desde calle Magallanes hasta Islas Malvinas; calle Islas Malvinas, acera Sur, desde Avenida del Libertador hasta Pio XII; calle Pio XII, acera Este, desde
calle Islas Malvinas hasta Libertad; calle Libertad hasta calle Esteban Echeverría.
i- El sector comprendido entre la calle Posta de Yatasto, acera Oeste, desde calle Chaco hasta Avenida Roca; Avenida Roca, acera Este, desde calle Posta de Yatasto hasta Uruguay; calle Uruguay, acera Norte, desde Avenida Roca hasta Ejército Argentino; calle Ejército Argentino, acera Este, desde Uruguay hasta Chaco.
j- El sector comprendido entre la calle Vice comodoro Ángel Aragonés, acera Oeste, desde la calle Aeropuerto Comodoro Espora hasta Aeropuerto Mal Paso; desde la calle Aeropuerto Mal Paso, acera Norte, desde calle Vice comodoro Ángel Aragonés hasta Aviador Máximo A. Sayago; calle Aviador Máximo A. Sayago, acera Oeste, desde calle Aeropuerto Mal Paso hasta Santiago Carrillo; calle Santiago Carrillo, acera Sur, desde calle Aviador Máximo A. Sayago hasta Avenida Madre de Ciudades; Avenida Madre de Ciudades, acera Este, desde calle Santiago Carrillo hasta Aeropuerto Mal Paso; calle Aeropuerto Mal Paso, acera Norte, desde Avenida Madre de Ciudades hasta Aviación Civil; calle Aviación Civil, acera Este, desde calle Aeropuerto Mal Paso hasta Vice comodoro Ángel Aragonés.
Propiedades ubicadas en la zona 3: Se determinaron con una reducción del 70%. Delimitada por las calles: resto del ejido no comprendido en las zonas descriptas.
VALOR MINIMO: Fíjese como valor mínimo mensual a tributar en concepto de “Contribución que incide sobre los inmuebles”, sobre las propiedades ubicadas dentro del ejido municipal:
$ 1.700,00
Facúltese al poder ejecutivo a reglamentar una redeterminación de valores según metros cuadrados de la propiedad en base a la siguiente tabla:
Metros cuadrados de propiedad Zona 01 Zona 02 Zona 1 Zona 2 Zona 3
0 a 300 20% 10% 0% 0% 0%
301 a 1000 50% 25% 15% 10% 0%
1001 a más 100% 75% 50% 25% 15%
ART 15: RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO
Los servicios municipales de cuidado exterior, arreglo de calles, conservación de caminos en el Cementerio, serán abonados en forma mensual y de conformidad a los
siguientes valores:
a) Panteones particulares……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 850,00
b) Panteones de sociedades, cofradías u otras corporaciones, hasta 50 nichos……………………………………………………………………………………………… $…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 2.550,00
c) Panteones de sociedades, cofradías u otras corporaciones, de 51 hasta 150 nichos…………………………………………………………………………………….. $……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 3.680,00
d)Panteones de sociedades, cofradías u otras corporaciones, de 151 o más nichos………………………………………………………………………………………… $…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 4.250,00
e) Los terrenos destinados a panteones particulares mientras se mantengan baldíos hasta que se expida el certificado final de obras y dentro de los plazos $ 1.980,00
establecidos en las condiciones de concesión
f) Los terrenos destinados a panteones particulares mientras se mantengan baldíos hasta que se expida el certificado final de obras y dentro de los plazos $ 3.680,00 establecidos en las condiciones de concesión, para cofradías, hasta 50 nichos
g) Los terrenos destinados a panteones particulares mientras se mantengan baldíos hasta que se expida el certificado final de obras y dentro de los plazos $ 5.380,00 establecidos en las condiciones de concesión, de 51 hasta 150 nichos
h)Los terrenos destinados a panteones particulares mientras se mantengan baldíos hasta que se expida el certificado final de obras y dentro de los plazos $ 6.790,00 establecidos en las condiciones de concesión, de 151 o más nichos
TITULO III
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ART 16:
Conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal en el Titulo II de la Parte Especial, se fijan los siguientes valores para cada actividad, de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. Dicha Contribución se liquidará mensualmente de acuerdo a las actividades desarrolladas:
ACTIVIDADES PRIMARIAS
1,1 Criadero de animales destinado al consumo $ 9.600,00
1,2 Agricultura, apicultura, ganadería, producción de leche, caza, reproducción de animales y pesca $ 9.600,00
1,3 Viveros $ 13.600,00
1,4 Silvicultura y Extracción de Madera $ 13.600,00
1,5 Explotación de Canteras y Extracción de Minerales no Metálicos $ 9.600,00
ACTIVIDADES INDUSTRIALES
2,1 Elaboración de productos alimenticios y bebidas en general (incluye procesos y operaciones que permiten el producto alimenticio y la bebida estén en $ 17.500,00
estado higiénico sanitario para el consumo humano o para su utilización como materia prima)
2,2 Elaboración de productos de panadería ……………………………………………………………………………… ………………………………… $ 9.600,00
2,4 Elaboración de productos de tabaco………………………………………………………………………………… ………………………………… $ 17.500,00
2,5 Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería, Talabartería y Calzados y sus partes ………………………………… $ 13.600,00
2,6 Elaboración y acabado de productos textiles, hilados, tejidos y de prendas de vestir (excepto Pieles y Cuero) ……………………………………… $ 13.600,00
2,7 Industria de la madera, sus productos y del corcho ……………………………………………………………………………………………………… $ 18.100,00
2,8 Ind. Metálicas básicas, de productos metálicos, maquinarias y equipos ………………………………………….………………………………… $ 18.100,00
2,9 Industrias del Hielo ………………………………………….………………………………………….………………………………………….……… $ 9.600,00
2.10- Industrias del cuero y productos de cuero y piel ………………………………………….………………………………………….…………………… $ 15.300,00
2,11 Industrias del papel, productos del papel, imprentas y editoriales ………………………………………….…………………………………………. … $ 19.000,00
2,12 Industrias del caucho, inclusive recauchutaje, recabado y vulcanización ………………………………………….…………………………………… $ 13.600,00
2,13 Industrias del plástico y polietileno en genera ………………………………………….………………………………………………………………… $ 10.800,00
2,14 Fábrica de acumuladores y similares ………………………………………….………………………………………….………………………………… $ 15.300,00
2,15 Fabrica y venta de tinglados ………………………………………….………………………………………….…………………………………………. $ 17.500,00
2,16 Fábrica de muebles ………………………………………….………………………………………….………………………………………………… $ 23.800,00
2,17 Fábrica de ataúdes ………………………………………….………………………………………….………………………………………………… $ 29.700,00
2,18 Otras industrias manufactureras ………………………………………….………………………………………….…………………………………… $ 19.000,00
2,19 Industrias de la miel ………………………………………….………………………………………….…………………………………………………. $ 10.800,00
2.20- Fábrica de aberturas y similares ………………………………………….………………………………………….…………………………………… $ 15.300,00
2,21 Fábrica de pastas ………………………………………….………………………………………….…………………………………………………… $ 10.800,00
2,22 Elaboración de comida preparada para la reventa (Incluye reventa en kioscos, supermercados, cafeterías, etc.) …………………………………… $ 10.800,00
2,23 Elaboración y venta de tortas y masas ………………………………………….………………………………………….…………………………… $ 10.800,00
2,24 Aserraderos ………………………………………….………………………………………….………………………………………………………… $ 19.000,00
2,25 Embotellamiento de agua con/sin gas ………………………………………….………………………………………….……………………………… $ 17.500,00
2,26 Fábrica de colchones ………………………………………….………………………………………….…………………………………………. $ 15.300,00
2,27 Fábrica y reparación de radiadores para el automotor ………………………………………….………………………………………………….. $ 20.100,00
3.CONSTRUCCION
3,1 Construcción y actividades conexas ………………………………………….………………………………………….…………………………. $ 50.900,00
3,2 Empresas constructoras medianas por infraestructura ………………………………………….…………………………………………………… $ 22.900,00
3,3 Fábrica de placas y pre moldeados ………………………………………….………………………………………….…………………………… $ 19.000,00
3,4 Empresas constructoras pequeñas y medianas por infraestructura ………………………………………….……………………………………… $ 20.400,00
3,5 Ejecución y Mantenimiento de Obras Eléctricas ………………………………………….………………………………………………………… $ 20.400,00
3,6 Empresas de Obras Viales ………………………………………….………………………………………….……………………………………… $ 20.400,00
3,7 Preparación Terreno para Obras ………………………………………….………………………………………….……………………………… $ 20.400,00
3,8 Empresas de obras civiles e hidráulicas ………………………………………….………………………………………………………………….. $ 20.400,00
3,8 Plantas de elaboración de hormigón ………………………………………….………………………………………….…………………………… $ 68.700,00
SERVICIOS ESPECIALES
4,1 Producción, fraccionamiento, distribución y abastecimiento de electricidad, gas, vapor, agua y servicios sanitarios …………………………… $ 50.900,00
4,2 Administración de terminales de transporte de pasajeros ………………………………………….………………………………………………… $ 19.000,00
COMERCIALES
1 POR MAYOR
5.1.1 Alimentos y bebidas ………………………………………….………………………………………….…………………………………………….. $ 15.300,00
5.1.2 Artículos para el hogar, con menos de 1.000 M2 ………………………………………….………………………………………………………… $ 9.600,00
5.1.3 Artículos para el hogar con más de 1.000 M2 (s/categorías – Art 18º)
5.1.4 Productos de limpieza ………………………………………….………………………………………….…………………………………………… $ 9.600,00
5.1.5 Estaciones de servicios ………………………………………….………………………………………….………………………………………… $ 25.200,00
5.1.7 Cueros, pieles, Excepto calzados ………………………………………….………………………………………….………………………………… $ 12.200,00
5.1.8 Productos de perfumería y tocador ………………………………………….………………………………………….……………………………… $ 12.200,00
5.1.9 Productos medicinales ………………………………………….………………………………………….…………………………………………. $ 12.200,00
5.1.10 Textiles y confecciones (mega tiendas con menos de 1.000 M2) ………………………………………….…………………………………………. $ 24.300,00
5.1.11 Textiles y confecciones c/más de 1.000 M2 (s/categoría -Art 18º)
5.1.12 Representante de casas comerciales con depósito ………………………………………….………………………………………….…………… $ 24.300,00
5.1.13 Representante de casas comerciales sin depósito ………………………………………….……………………………………………………………. $ 13.600,00
5.1.14 Editoriales, impresión y distribución ………………………………………….………………………………………….…………………………… . $ 10.800,00
5.1.15 Editoriales, impresión y distribución en pequeña escala ………………………………………….……………………………………………………. $ 9.600,00
5.1.16 Ferretería industrial ………………………………………….………………………………………….………………………………………………… $ 17.500,00
5.1.17 Droguerías ………………………………………….………………………………………….………………………………………………………….. $ 24.300,00
5.1.18 Venta al por mayor de carnes y productos de granjas realizada por Frigoríficos, Carnicerías y establecimientos afines …………………………… $ 17.500,00
5.1.19 Bazares y menajes por mayor y menor ………………………………………….………………………………………….…………………………… $ 17.500,00
5.1.20 Cigarrerías por mayor y menor ………………………………………….………………………………………….…………………………………… $ 9.600,00
5.1.21 Venta de materiales eléctricos ………………………………………….………………………………………….……………………………………… $ 15.300,00
5.1.22 Heladerías, fábrica y venta ………………………………………….………………………………………….…………………………………………. $ 13.600,00
5.1.23 Distribución mayorista de diarios y revistas ………………………………………….………………………………………….……………………… $ 12.200,00
5.1.24 Venta de golosinas por mayor ………………………………………….………………………………………….……………………………………… $ 13.600,00
5.1.25 Comercializadores y proveedores del Estado ………………………………………….………………………………………….……………………… $ 34.000,00
5.1.26 Acopiadores de huesos, vidrios, cartones. Etc ………………………………………….………………………………………….…………………… $ 10.800,00
5.1.27 Comercios al por mayor no clasificados en otra parte ………………………………………….………………………………………….…………… $ 20.100,00
5.1.28 Establecimientos privados de grandes superficies (Art 18º):
5.1.29 Venta de gas en garrafas y cilindros ………………………………………….………………………………………….………………………………… $ 13.600,00
5.1.30 Venta de artículos de pirotecnia ………………………………………….………………………………………….…………………………………… $ 15.300,00
5.1.31 Venta de Materiales para la Construcción ………………………………………….………………………………………….……………………………$ 20.100,00
5.1.32. Lencerías y mercería ………………………………………….………………………………………….…………………………………………………. $ 10.800,00
5.1.33 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo ………………………………………….………………………………………….………………… $ 24.300,00
5.1.34 Distribuidora ………………………………………….………………………………………….………………………………………….……………… $ 31.400,00
5.1.35 Venta de artículos de cotillón por mayor ………………………………………….………………………………………….…………………………… $ 14.400,00
5.1.36 Venta de fiambres por mayor ………………………………………….………………………………………….………………………………………… $ 26.900,00
5.2 POR MENOR
5.2.1 Supermercados con más de 150 m2 de superficie ………………………………………….………………………………………….…………………… $15.300,00
5.2.2 Supermercados o mini mercados con menos de 150 m2 de superficie……………………………………………………………………………………..$ 9.600,00
5.2.3 Autoservicios de alimentos y bebidas……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
5.2.4 Despensas……….………………………………………….………………………………………….……………………… ……………………… $ 6.200,00
5.2.5 Venta de Golosinas en gral. y cotillón ………………………………………….………………………………………….……………..…………………. $ 6.800,00
5.2.6 Productos medicinales, herboristería, Santerías y afines ………………………………………….……………………………………..………………… $ 6.800,00
5.2.7 Productos de cosméticos, perfumería y tocador ………………………………………….………………………………………….…….……………… $ 9.600,00
5.2.8 Ventas de Textiles y confecciones (Tiendas) ………………………………………….………………………………………….……….……………… $ 6.800,00
5.2.9 Cueros, pieles, excepto calzados ………………………………………….………………………………………….…………………….……………… $ 6.800,00
5.2.10 Venta de Calzados en gral ………………………………………….………………………………………….…………………………….………………. $ 10.800,00
5.2.11 Materiales para la construcción (corralones) ………………………………………….………………………………………….……….………………… $ 17.500,00
5.2.12 Compra – venta de artículos usados ………………………………………….………………………………………….……………………….………… $ 6.800,00
5.2.13 Fotografías en general ………………………………………….………………………………………….……………………………………………….…..$ 6.200,00
5.2.14 Ferreterías ………………………………………….………………………………………….………………………………………….…………………… $ 9.600,00
5.2.15 Florerías y decoración ……….………………………………………….………………………………………….………………………………………… $ 6.800,00
5.2.16 Forrajearías, Sumillerías y Alimento para Mascotas, con depósito ……….………………………………………….……………………………….. ….. $ 9.600,00
5.2.17 Forrajearías, Sumillerías y Alimento para Mascotas, puntos de venta .………………………………………….………………………………………… $ 4.800,00
5.2.18 Farmacias ……….………………………………………….……………………………………………………….………………………………………… $ 10.800,00
5.2.20 Frigoríficos con venta al público ……….………………………………………….…………………………….………………………………………… $ 10.800,00
5.2.21 Vidrierías……….………………………………………….……………………………………………..………….…………………….………..………… $ 9.600,00
5.2.22 Panificadoras ……….………………………………………….………………………………………….……………………………………………………$ 6.800,00
5.2.23 Venta de pan únicamente ……….………………………………………….………………………………………….……………………………………… $ 4.200,00
5.2.24 Pinturerías ……….………………………………………….………………………………………….……………………………………………………… $ 9.600,00
5.2.25 Ópticas ……….………………………………………….………………………………………….……………………………………………….………… $ 9.600,00
5.2.26 Ortopedias ……….………………………………………….………………………………………….……………………………………………………… $ 9.600,00
5.2.27 Librerías y papelerías ……….………………………………………….…………………………………………………………..….……………………… $ 9.600,00
5.2.28 Sanitarios, ventas ……….………………………………………….………………………………………………………………….……………………… $ 9.600,00
5.2.29 Veterinarias ……….………………………………………….……………………………………………………………………….……………………… $ 9.600,00
5.2.30 Venta de DVD Y CD ……….………………………………………….……………………………………………….…………….……………………… $ 6.800,00
5.2.31 Jugueterías ……….………………………………………….………………………………………….…………………………………………….……… $ 9.600,00
5.2.32 Maxi-kioscos ……….………………………………………….………………………………………….………………………………………….……… $ 9.600,00
5.2.33 Kioscos internos ……….………………………………………….………………………………………….………………………………….………… $ 4.200,00
5.2.34 Bazares y menajes ……….………………………………………….………………………………………….………………………………… $ 6.800,00
5.2.35 Boutiques y casas de modas ……….………………………………………….………………………………………….………………………… $ 10.800,00
5.2.36 Venta al por menor de prendas de vestir ……….………………………………………….………………………………………….…………… $ 10.800,00
5.2.37 Joyerías ……….………………………………………….………………………………………….……………………………………………… $ 15.300,00
5.2.38 Carnicerías (desagregado en conceptos): ……….………………………………………….………………………………………………………
5.2.38.1 Carnicerías sin cámara frigorífica industrial ……….………………………………………….………………………………………….…………… $ 6.800,00
5.2.38.2 Carnicerías con cámara frigorífica industrial ……….………………………………………….………………………………………….………… $ 10.800,00
5.2.39 Venta de productos de granja y pescados ……….………………………………………….………………………………………….…………… $ 9.600,00
5.2.40 Venta de gas en garrafas ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.600,00
5.2.41 Cerrajerías ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
5.2.42 Carpinterías, metálica y madera ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.600,00
5.2.43 Colchonerías ……….………………………………………….………………………………………….………………………………….. $ 9.600,00
5.2.44 Venta de materiales eléctricos ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.600,00
5.2.45 Heladerías, punto de ventas ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.600,00
5.2.46 Herrerías, hojalaterías ……….………………………………………….………………………………………….……………………… …… $ 6.800,00
5.2.47 Mosaiquerías ……….………………………………………….………………………………………….……………………… ……………… $ 10.800,00
5.2.48 Marmolerías ……….………………………………………….………………………………………….……………………………. ………… $ 10.800,00
5.2.49 Tintorerías ……….………………………………………….………………………………………….……………………… …………………. $ 6.800,00
5.2.50 Tornerías ……….………………………………………….………………………………………….……………………… …………………… $ 10.800,00
5.2.51 Mueblerías en general ……….………………………………………….………………………………………….……………………… ……… $ 10.800,00
5.2.52 Quirúrgico (Venta de instrumental) ……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 10.800,00
5.2.53 Rotiserías……….………………………………………….………………………………………….……………………………………. ……… $ 9.600,00
5.2.54 Mercerías y lencerías……….………………………………………….………………………………………….………………………………… $ 6.800,00
5.2.55 Venta de motores eléctricos……….………………………………………….………………………………………….……………………… …. $ 12.200,00
5.2.56 Comercios al por menor no clasificados en otra parte……….………………………………………….…………………………………………. $ 9.600,00
5.2.57 Venta de equipos de computación e insumos (desagregado en los siguientes conceptos)
5.2.57.1 Venta de equipos de computación……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 13.600,00
5.2.57.2 Venta de insumos de computación……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.2.58 Frutería y Verdulería por menor……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.200,00
5.2.59 Venta de artículos de regalo y bijouterie……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 6.200,00
5.2.60 Fiambrerías por menor……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.200,00
5.2.61 Reparación y venta de telefonía celular (desagregado en los siguientes conceptos):
5.2.61.1 Venta de Telefonía Celular……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.2.61.2 Reparación y Venta de Accesorios Telefonía Celular……….………………………………………….……………………………………… $ 6.800,00
5.2.62 Relojerías……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
5.2.63 Venta de aceites y lubricantes……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.600,00
5.2.64 Venta de aberturas y similares……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.2.65 Compra-venta de oro, antigüedades y similares……….………………………………………….………………………………………….…… $ 13.600,00
5.2.66 Venta de ropa usada……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 4.200,00
5.2.67 Venta de talabartería, artesanías y productos regionales (Incluye venta de art regionales de plata, alpaca, cuero y similares) ……………… $ 9.600,00
5.2.68 Venta de pasajes aéreos……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.600,00
5.2.69 Desarmaderos……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 13.600,00
5.2.70 Armerías……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.2.71 Broncerías……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.600,00
5.2.72 Venta de artículos descartables……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.600,00
5.2.73 Marroquinerías, paraguas y similares……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.2.74 Pañaleras……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.2.75 Artículos de tapicería y cortinados……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.2.76 Venta de formularios en general……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
5.2.77 Artículos de caza, pesca y camping……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.2.78 Artículos e indumentarias deportivas……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.2.79 Venta de especias en general……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
5.2.80 Venta de ladrillos, ripio y/o arena……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.2.81 Venta de menudencias……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 5.400,00
5.2.82 Venta de artículos de pirotecnia……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.600,00
5.2.83 Venta de materiales e insumos p/piscinas……….………………………………………….………………………………………….……………… $ 12.200,00
5.2.84 Venta de productos de limpieza……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
5.2.85 Venta de minutas en general……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
5.2.86 Venta de repuestos, art del hogar y refrigeración……….………………………………………….………………………………………….………… $ 9.600,00
5.2.87 Venta de repuestos de Audio TV y computación……….………………………………………….………………………………………….………… $ 9.600,00
5.2.88 Venta de repuestos p/máquinas y motores eléctricos y similares……….………………………………………….……………………………………… $ 9.600,00
5.2.89 Venta de repuestos de artefactos eléctricos y a gas……….………………………………………….………………………………………….………… $ 9.600,00
5.2.90 Venta reparación y carga de matafuegos……….………………………………………….………………………………………….………………………$ 9.600,00
5.2.91 Venta de aparatos de gimnasia……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.2.92 Venta de equipos comerciales e Industriales……….………………………………………….………………………………………….……………… $ 10.800,00
5.2.93 Ventas no realizadas en comercios, puestos o mercados (Incluye venta por Internet, correo, televisión u otro medio de comunicación, o mediante $ 10.800,00
máquinas expendedoras, vendedores a domicilio o ambulantes)
5.2.94 Venta de parcelas en Cementerio Privado……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 12.200,00
5.2.95 Venta de instrumentos musicales……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.2.96 Kioscos Externos……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.2.97 Panadería Artesanal (Ord 5467/17) ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 13.600,00
5.2.98 Sucursal de Panadería Artesanal (Ord 5467/17) ……….………………………………………….………………………………………….…………… $ 11.300,00
5.2.99 Sucursal de Panadería Artesanal y Confitería (Ord 5467/17) ……….………………………………………….…………………………………………. $ 9.100,00
5.2.100 Venta de artículos de cotillón, y repostería……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 6.800,00
5.2.101 Venta de Materiales Descartables e Insumos hospitalarios……….………………………………………….………………………………………… $ 10.800,00
5.2.102 Act. Come, Ind. o de Servicios Puestos Pje Castro (NO ALA NORTE) ……….………………………………………….………………………….. $ 8.800,00
5.2.103 Venta por menor de componentes eléctricos……….………………………………………….………………………………………….…………….. $ 15.300,00
5.2.104 Venta al por menor de maderas, revestimientos y artículos de decoración……….………………………………………….…………………………… $ 15.300,00
5.2.105 Venta de radiadores para el automotor……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 15.300,00
5.2.106 Maquinas e insumos médicos y paramédicos……….………………………………………….………………………………………….……………… $ 14.400,00
5.2.107 Vinoteca……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………………………… $ 15.300,00
5.2.108 Bombonerías……….………………………………………….………………………………………….……………………… …………………… $ 6.800,00
5.2.109 Dietéticas……….………………………………………….………………………………………….……………………… ……………………….. $ 6.800,00
5.1.37 Ventas al por menor realizadas por maxikioscos o despensas con retención de público……….………………………………………….…………… $ 9.300,00
5.3.1 Agencia oficial de automotores nuevos……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 50.900,00
5.3.2 Venta de automotores nuevos y usados……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 34.800,00
5.3.3 Venta de automotores por mandato, comisión y similares……….………………………………………….………………………………………… $ 24.300,00
5.3.4 Venta de repuestos y accesorios para automotores……….………………………………………….………………………………………….………… $ 10.800,00
5.3.5 Venta de motocicletas y moto-vehículos……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 17.500,00
5.3.6 Venta de repuestos y accesorios para motocicletas……….………………………………………….………………………………………….……… $ 9.600,00
5.3.7 Venta de bicicletas y rodados menores……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.600,00
5.3.8 Venta de repuestos para bicicletas y rodados menores……….………………………………………….………………………………………….……… $ 9.600,00
5.3.9 Venta de vehículos, equipos y máquinas agrícolas……….………………………………………….………………………………………….……… $ 34.800,00
5.3.10 Venta de cámaras y cubiertas……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 28.600,00
5.3.11 Venta de motocicletas y moto vehículos por mandato, comisión y similares…….………………………………………….………………………… $ 12.250,00
5.4 BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
5.4.1 Bancos……….………………………………………….………………………………………….……………………………………………………… $ 67.100,00
5.4.2 Entidades crediticias (Cía. financieras y cajas de créditos) ……….………………………………………….………………………………………….… …….. $ 50.900,00
5.4.3 Servicios de tarjetas de créditos……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 45.600,00
5.4.5 Casas de cambio y compra/venta de títulos……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 20.100,00
5.4.6 Operaciones de préstamos de entidades y/o particulares……….………………………………………….……………………………………… $ 24.300,00
5.4.7 Rapi-pago, pago fácil, caja de cobranzas y otros servicios anexos……….………………………………………….…………………………….… $ 10.800,00
5.5 SEGUROS
5.5.1 Agencias y compañías de seguros……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 24.300,00
5.5.2 Venta de seguros con local establecido……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 13.000,00
5.5.3 Agentes y corredores de seguros ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.6 BIENES MUEBLES E INMUEBLES
5.6.1 Administración, compra venta de propiedades……….………………………………………….………………………………………….………………$ 24.300,00
5.6.2 Alquiler de maquinarias y equipos……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 16.100,00
5.6.3 Alquiler de vehículos con casa establecida……….………………………………………….………………………………………….……………… $ 16.100,00
5.6.4 Alquiler de vehículos (automotores y similares)……….………………………………………….………………………………………….………… $ 10.800,00
5.6.5 Alquiler de salones para fiestas, convenciones y similares …….………………………………………….………………………………………….… $ 17.500,00
5,6,6 Servicios Inmobiliarios sobre bienes propios……….………………………………………….………………………………………….…………… $ 10.500,00
5,6,7 Corredor Inmobiliario……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.500,00
5,6,8 Alquiler de inmuebles o quinchos para fiestas ……….………………………………………….………………………………………….………… $ 16.400,00
5.7 TRANSPORTES
5.7.1 Empresas de transportes de larga distancia ……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 17.500,00
5.7.2 Empresa de transporte líneas urbanas y transporte diferencial ……….………………………………………….…………………………………… $ 10.800,00
5.7.3 Empresas de remises y radio taxis ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
5.7.4 Transportes escolares……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
5.7.5 Empresas de transporte de cargas y encomiendas……….………………………………………….………………………………………….……… $ 24.300,00
5.7.6 Transporte de caudales……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 24.300,00
5.7.7 Transporte Urbano de Carga ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.100,00
5.8 DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTOS
5.8.1 Depósitos en general ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 17.500,00
5.9 COMUNICACIONES
5.9.1 Empresas de telefonía fija y celular (Art 18º)
5.9.2 Distribución postal y/o servicios de comunicaciones ……….………………………………………….………………………………………….…… $ 17.500,00
5.9.3 Proveedores de servicios de internet y telefonía……….………………………………………….………………………………………….…………… $ 24.300,00
5.9.4 Canal de TV abierto ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 20.100,00
5.9.5 Canal de TV por cable y satelital ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 26.900,00
5.9.6 Comunicación, cabinas de radio enlace, radio AM y FM ……….………………………………………….…………………………………………. $ 13.600,00
5.9.7 Locutorios, hasta cuatro cabinas ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
5.9.8 Locutorios con más de cuatro cabinas ……….………………………………………….………………………………………….… $ 9.600,00
5.9.9 Locutorios con más de cuatro cabinas y anexos ……….………………………………………….………………………………………….…… $ 10.800,00
6 SERVICIOS
6.1 SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO
6.1.1 Institutos de enseñanza privada ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.600,00
6.1.2 Guarderías infantiles y jardines de infantes ……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 9.600,00
6.1.3 Servicios de emergencias médicas……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 13.600,00
6.1.4 Servicios de vigilancia y seguridad privada……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 13.600,00
6.1.5 Servicios de limpieza y mantenimiento……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 13.600,00
6.1.6 Servicios sociales en general……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.600,00
6.1.7 Sanatorios y clínicas……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 13.600,00
6.1.8 Agencias de publicidad……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.600,00
6.1.9 Agencias de viajes y turismo……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 10.800,00
6.1.10 Garajes y/o guarderías de automotores……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 24.300,00
6.1.11 Playas de estacionamiento de automotores en general……….………………………………………….………………………………………….…… $ 15.600,00
6.1.12 Playas de estacionamiento de moto-vehículos……….………………………………………….………………………………………….……………… $ 10.800,00
6.1.13 Servicios de salud prepagas……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 15.600,00
6.1.15 Criadero de animales caninos y/o adiestramientos……….………………………………………….………………………………………….………… $ 5.400,00
6.1.14 Institutos privados de diagnósticos……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 15.600,00
6.1.16 Geriátricos por habitación……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 2.800,00
6.1.17 Centro de salud mental (por cada habitación)……….………………………………………….………………………………………….……………… $ 2.800,00
6.1.18 Centro de salud sin internación……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 13.600,00
6.1.19 Gabinetes de oficinas……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 13.600,00
6.1.20 Otros servicios no clasificados en otra parte……….………………………………………….………………………………………….……………… $ 10.800,00
6.1.21 Gestorías……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
6.1.22 Capitalización y Planes de Ahorro……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 17.500,00
6.1.23 Gimnasios……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 13.600,00
6.1.24 Imprentas, impresiones en tela y sellos de goma……….………………………………………….………………………………………….……… $ 13.600,00
6.1.25 Asesoramiento empresarial o similares……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 9.600,00
6.1.26 Servicios de enfermería……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
6.1.27 Alquiler de Contenedores……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 13.600,00
6.1.28 Alquiler de Baños Químicos……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 13.600,00
6,1,29 Servicios de Profesionales Universitarios Organizados en forma de empresas o sociedades ….………………………………………….……………… $ 9.600,00
6.1.30 Gráfica, grabado o impresiones en indumentaria……….………………………………………….………………………………………….…………… $ 17.300,00
6.1.31 Mantenimiento de jardines, plazas, parques y paseos……….………………………………………….………………………………………….……… $ 9.600,00
6.1.32 Capitalización y Planes de Ahorro moto vehículos……….………………………………………….………………………………………….………… $ 8.750,00
6.1.33 Servicios de grabación y edición musical……….………………………………………….………………………………………….…………………… $ 9.600,00
6.1.34 Instalaciones de gas, agua, electricidad, internet, circuito cerrado de video y redes ……….………………………………………….………………… $ 9.600,00
6.2 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTOS
6.2.1 Alquiler de películas cinematográficas (videos y DVD) ……….………………………………………….………………………………………….… $ 5.400,00
6.2.2 Casas de masajes, relax y similares ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 13.600,00
6.2.3 Alquiler de canchas de fútbol cinco, paddle, frontones y similares (X cancha) ……….………………………………………….…………… $ 9.600,00
6.2.4 Cyber (Regido por Ordenanza N° 3.770/04) (H/6 Maq mínimo) (por cada máquina que supere el mínimo de 6, abonará $ 7) ………………………….. $ 4.500,00
6.2.5 Juegos electrónicos y/o electromecánicos, por cada uno ……….………………………………………….……….……………….……………………… $ 2.800,00
6.2.6 Discotecas-Whiskerías-Boliches ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 48.400,00
6.2.7 Alquiler de vajillas y elementos de fiesta ……….………………………………………….………………………………………….…………………… $ 6.800,00
6.2.8 Bares y similares con espectáculos ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 13.600,00
6.2.9 Resto bar bailable ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 26.900,00
6.2.10 Buffet en clubes e instituciones ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 12.200,00
6.2.11 Play-Stations (juegos) por cada uno ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 2.800,00
6.2.12 Servicios de lunch ……….………………………………………….………………………………………….……………………… …………….. $ 10.800,00
6.2.13 Pistas Bailables en Clubes e Instituciones ……….………………………………………….………………………………………….……………… $ 13.600,00
6.2.14. Food Truck o similares ……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………. $ 12.500,00
6.2.15 Alquiler de elementos para fiesta (juegos, inflables, living y otros)……….………………………………………….……………………………… $ 9.600,00
6.3 SERVICIOS PERSONALES
6.3.1 Bares, confiterías, cafetería ……….………………………………………….………………………………………….……………………… ……. $ 15.000,00
6.3.2 Pizzerías ……….………………………………………….………………………………………….……………………… ……………………. $ 9.600,00
6.3.3 Café americano y bares al paso ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
6.3.4 Hoteles por habitación cuatro o más estrellas ……….………………………………………….………………………………………….……………… $ 2.800,00
6.3.5 Hoteles por habitación de tres estrellas ……….………………………………………….………………………………………….…………………… $ 2.800,00
6.3.6 Hoteles por habitación de una y dos estrellas ……….………………………………………….………………………………………….…………… $ 2.800,00
6.3.7 Residenciales por pieza ……….………………………………………….………………………………………….……………………… ……….. $ 2.800,00
6.3.8 Casas de citas, albergues transitorios y similares por habitación ……….………………………………………….………………………………….. $ 9.600,00
6.3.9 Peluquerías y barberías……….………………………………………….…………………………………………………………………………….. $ 10.800,00
6.3.11 Lavadero mecánico de ropa……….………………………………………….………………………………………….……………………… . … $ 9.600,00
6.3.12 Lavadero de automotores……….………………………………………….………………………………………….……………………… ……. $ 10.800,00
6.3.13 Salones e institutos de belleza……….………………………………………….………………………………………….……………………… .. $ 20.100,00
6.3.14 Fotocopias, fotografías, copias de planos y fotograbados……….………………………………………….………………………………………… $ 9.600,00
6.3.15 Fotocopias únicamente……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………. $ 3.700,00
6.3.16 Pompas y servicios funerarios……….………………………………………….………………………………………….……………………… .. $ 34.800,00
6.3.17 Agencias de lotería, tómbola, prode y similares……….………………………………………….………………………………………….…………… $ 9.600,00
6.3.18 Salas velatorios, por cada una……….………………………………………….………………………………………….……………………… ….. $ 10.800,00
6.3.19 Salas de juegos de azar: casinos, bingos y similares……….………………………………………….………………………………………….……… $ 50.900,00
6.3.20 Otros juegos de azar (máquinas tragamonedas y similares) por c/u……….………………………………………….………………………………. $ 4.200,00
6.3.21 Servicios de cafetería, moto trámites y similares……….………………………………………….………………………………………….………… $ 9.600,00
6.3.22 Otros servicios no clasificados en otra parte……….………………………………………….………………………………………….……………… $ 9.600,00
6.3.23 Servicios atmosféricos……….………………………………………….………………………………………….……………………… ……….. $ 17.500,00
6.3.24 Alquiler de camiones o similares……….………………………………………….………………………………………….……………….……… $ 15.300,00
6.3.25 Servicios de Albañilería Plomería y Similares……….………………………………………….………………………………………….…………… $ 6.800,00
6.3.26 Servicios de Colocación y Mantenimiento de Aires Acondicionados …….………………………………………….……………………………. $ 13.600,00
6.3.27 Otros Servicios veterinarios, peluquería y guardería de animales ……….………………………………………….………………………………. $ 9.600,00
6.3.28 Parrillada……….………………………………………….…………………………………………………………………………………………… $ 20.900,00
6.3.29 Restaurante ……….………………………………………….………………………………………….……………………………………………. $ 23.800,00
6.4 SERVICIOS DE REPARACIONES
6.4.1 Talleres de chapa y pintura ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 13.600,00
6.4.2 Talleres de cuadros ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
6.4.3 Talleres de compostura de calzados ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
6.4.4 Talleres de fotograbados y tatuajes ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
6.4.5 Talleres de instalaciones eléctricas y gas ……….………………………………………….………………………………………….…………………… $ 6.800,00
6.4.6 Talleres de pintura de carteles y letreros ……….………………………………………….………………………………………….…………………… $ 6.800,00
6.4.7 Talleres de reparación de bicicletas ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 6.800,00
6.4.8 Talleres de reparación de moto-vehículos ……….………………………………………….………………………………………….……………… $ 9.600,00
6.4.9 Talleres de reparación de máquinas de oficina ……….………………………………………….………………………………………….………… $ 6.800,00
6.4.10 Talleres de reparación de TV, radio y PC……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 6.800,00
6.4.11 Talleres mecánicos ……….………………………………………….………………………………………….……………………… …………. $ 13.600,00
6.4.12 Talleres de tapicería ……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………… $ 10.800,00
6.4.13 Talleres de relojería ……….………………………………………….………………………………………….………………………………….. $ 6.800,00
6.4.14 Talleres de afilados ……….………………………………………….………………………………………….……………………… …………… $ 6.800,00
6.4.15 Talleres de rectificación de motores en general ……….………………………………………….………………………………………….………… $ 20.100,00
6.4.16 Talleres de rectificación de tapas de cilindros ……….………………………………………….………………………………………….…………… $ 15.300,00
6.4.17 Talleres de rectificación de motores eléctricos y bobinados ……….………………………………………….…………………………………….. $ 13.600,00
6.4.18 Servicios técnicos oficiales de electrodomésticos y similares ……….………………………………………….………………………………….. $ 12.200,00
6.4.19 Otros talleres no clasificados en otra parte ……….………………………………………….………………………………………….……………… $ 6.800,00
6.4.20 Taller de gomerías ……….………………………………………….………………………………………….……………………………………. $ 6.800,00
6.4.21 Taller de soldaduras plásticas y similares ……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 10.800,00
6.4.22 Taller de Joyería ……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………………… $ 6.800,00
6.4.23 Taller de Polarizados de Automotores ……….………………………………………….………………………………………….………………………$ 10.800,00
6.4.24 Service y venta de equipos de GNC ……….………………………………………….………………………………………….……………………… $ 17.500,00
6.4.25 Servicio técnico ambulatorio ……….………………………………………….………………………………………….……………………… ….. $ 6.800,00
6.4.26 Taller de costuras en general (Incluye sastrerías) ……….………………………………………….………………………………………….………… $ 6.800,00
6.4.27 Taller de refrigeración ……….…………………………………………. ………………………………………….……………………… …………. $ 17.500,00
6.4.28 Taller de alineado y balanceo para automotor ……….………………………………………….………………………………………….…………… $ 14.400,00
6.4.29 Recuperación y disposición de materiales y desechos metálicos ……….………………………………………….………………………………… $ 10.800,00
Contribuyentes inscriptos en RUPSE (Código 5.1.25), Los contribuyentes inscriptos en el RUPSE tributarán de acuerdo a la siguiente metodología:
El monto a abonar por dicha condición, por mes, determinado con la siguiente metodología de cálculo: ……………………………………….………$ 34.000,00
a- Si el valor de la Contribución que resulta aplicable, de acuerdo al rubro en que están inscriptos, es mayor al importe determinado en este artículo, abonaran: el valor del
rubro de mayor poder contributivo en que se encuentran inscriptos, con más el 30% del importe determinado en el presente articulo (Se considera que quien es proveedor
del estado encuadra como mayorista – Art 169 Ord 2246/94). Además, en los casos que corresponda, también tributará por los restantes Anexos de Rubro en los que se
encuentre inscripto.
b- Si el valor de la Contribución, de acuerdo al rubro en que están inscriptos, es menor al importe determinado en este artículo, abonaran el mencionado con más el
porcentaje de mayorista o minorista según sea (Art 169 Ord 2246/94). Además, tributarán por los restantes Anexos de Rubro en los que se encuentre inscripto.
ART 17: ESTABLECIMIENTOS DE GRANDES SUPERFICIES
Los Establecimientos Comerciales serán clasificados de acuerdo a la superficie total de sus locales comerciales en las siguientes categorías descriptos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.966/97 y tributarán los siguientes importes mensuales:
1.- Categoría “A”: Los comprendidos entre 1001 y 2000 mts2; ……….………………………………………….………………………………………………… $ 52.100,00
2.- Categoría “B”: Los comprendidos entre 2001 y 3000 mts2; ……….………………………………………….………………………………………….………$ 87.200,00
3.- Categoría “C”: Los comprendidos entre 3001 y 4000 mts2; ……….………………………………………….………………………………………….………$ 174.900,00
4.- Categoría “D”: Los comprendidos entre 4001 y 5000 mts2; ……….………………………………………….………………………………………….………$ 261.800,00
5.- Categoría “E”: Los comprendidos entre 5001 y 6000 mts2; ……….………………………………………….………………………………………….………$ 349.500,00
6.- Categoría “F”: Los establecimientos con mas de 6000 mts2; ……….………………………………………….………………………………………….…… $ 437.000,00
Los establecimientos comerciales que, dentro de su planta de ventas, ofrezcan servicios financieros y/o sistemas de tarjetas de créditos tributarán por separado los valores establecidos a ese efecto.
ART 18: SERVICIOS DE COMUNICACION (Fijo o Celular)
Establécese en un 6%oo (seis por mil) la tasa a abonar, que será calculada sobre el importe neto facturado y percibido por los conceptos de abono y servicio medidos, sobre clientes radicados dentro del ejido urbano de Santiago del Estero.
La tasa establecida por la presente Ordenanza, se liquidará mensualmente sobre el importe percibido por las prestatarias, debiendo ser ingresadas dentro de los quince
(15) días siguientes de percibida la facturación, en las Cuentas Bancarias Rentas Generales de la Municipalidad de Santiago del Estero y rendidos mensualmente en la Tesorería General del Municipio.
Esta tasa no podrá trasladarse al usuario en caso alguno. Su incumplimiento autorizará la inmediata intervención del organismo de Contralor (C.N.C.) .
TITULO IV
CONTRIBUCION QUE EXISTE SOBRE DIVERSIONES Y EXPECTACULOS PUBLICOS
ART 19: Juegos, Fiestas y Espectáculos Públicos: Inspección y Fiscalización. Disposiciones Comunes.
A los fines establecidos en el Código Tributario Municipal Título III de la Parte Especial se establecen los siguientes valores y metodología de cálculo.
En todos los casos las entidades o personas que organicen juegos, fiestas o espectáculos públicos, paguen o no derechos municipales, deben solicitar previamente a la autoridad municipal competente, con 48 horas de anticipación, la autorización pertinente en papel sellado correspondiente.
Las solicitudes para realizar reuniones públicas o de cualquier naturaleza serán formuladas por escrito, haciéndose pasibles los firmantes a las sanciones que dieran lugar, en caso de comprobarse la inexactitud de las declaraciones.
No se acordarán permisos para realizar espectáculos donde se cobre entradas, sin que haya efectuado el Depósito de Garantía en la Dirección de Rentas. Las entradas serán numeradas correlativamente e intervenidas por la Dirección de Rentas al momento del cobro del Depósito, en caso de ser digitales deberá presentarse una nota en carácter de declaración jurada que indique las entradas disponibles para la venta. El Depósito de Garantía del Derecho Adicional de Espectáculos Públicos debe ser abonado hasta antes de los diez días hábiles previos a la fecha de realización del espectáculo.
Forma de CÁLCULO DEL DEPOSITO de GARANTIA: Sobre el 50% de las localidades disponibles para la venta, a su valor promedio, se le calcula el diez por ciento (10%) (D.G: = (½ localidades x Precio promedio de entrada) x 10%). Se presupone, sin admitir prueba en contrario, que las localidades disponibles para la venta son equivalentes al aforo total del espacio donde se realizará el evento o los metros cuadrados totales, el mayor. A los fines de probar el aforo total, el contribuyente podrá presentar contratos de alquiler u otro contrato similar donde indique la capacidad contratada.
Es requisito para la autorización de un espectáculo público, que se haya abonado en tiempo y forma el Depósito de Garantía, conforme lo previsto en los Artículos que anteceden. La falta de autorización será evaluada y tendrá la sanción prevista en la Ordenanza 793/83 Artículo 86º.
ART 20: DERECHO DE ADICIONAL POR VENTA DE ENTRADAS
Cuando se realice el cobro de entrada, consumición mínima y/o cualquier otro importe que de derecho al acceso y/o permanencia en un lugar 10% determinado, cualquiera sea el mismo, sin que se realice espectáculo en vivo alguno, abonara sobre la recaudación bruta:
Cuando el espectáculo público (Recitales, festivales, desfiles de modelos, espectáculos de canto, shows de DJ’s no residentes, u otro espectáculo público artístico no previsto en este artículo), sea realizado en alguno de los lugares habilitados para este fin, abonaran:
Para la autorización del evento: Depósito de garantía
Sobre las localidades vendidas, el saldo restante hasta integrar el:……………………………………………………………………………………………………………… 10%
Cuando el espectáculo público (Recitales, festivales, desfiles de modelos, espectáculos de canto, danzas, shows de DJ’s no residentes, exposiciones de vehículos, obras de arte, peñas u otro espectáculo público artísticos no previsto en este artículo), sea realizado en hoteles, salones de eventos, clubes y/o estadios deportivos, paseo de los Food Trucks, playón de Terminal de Ómnibus, explanada del Fórum u otros lugares de concurrencia masiva no contemplados en este artículo, (excepto espectáculos teatrales), donde se cobren entradas, y sobre la recaudación bruta por venta de entradas, consumición mínima, derecho de espectáculo y/o cualquier otra forma de percepción que de derecho al acceso o permanencia en el espectáculo, abonarán:
De anticipo……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………………………………………… $ 61.100,00
Sobre las localidades vendidas, el saldo restante hasta integrar el:…………………………………………………………………………………………………………….. 10%
Los Bares, parrilladas, restaurant u otros similares que realicen espectáculos públicos (recitales, festivales, desfiles de modelos, espectáculos de canto, danzas, shows de DJ’s no residentes u otro espectáculo público artísticos no previsto en este artículo) que presenten números en vivo y cobren entradas, consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción al acceso o permanencia en el espectáculo, abonaran:
Anticipo……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………………………………………….. $ 22.600,00
Sobre las localidades vendidas, el saldo restante hasta integrar el:…………………………………………………………………………………………………………… 10%
El mínimo que se establece en la presente se abonará en forma anticipada, al momento de autorizar el permiso.
En el caso de espectáculos públicos (Recitales, festivales, desfiles de modelos, espectáculos de canto, danzas, shows de DJ’s no residentes, u otro espectáculo público artísticos no previsto en este artículo), en el que NO se cobre entradas, consumición mínima, derecho de espectáculo y/o cualquier otro derecho, se abonara como minino el monto del Anticipo correspondiente en concepto de complemento al derecho de espectáculo.
ART 21: CLUBES O SOCIEDADES
Los clubes o sociedades donde se realicen juegos de naipes, dados y/u otros juegos de azar deberán abonar por mes la suma de:
$ 28.900,00
ART 22: ESPECTÁCULOS DE VIDEO O SIMILARES
Los espectáculos de exhibición de video, televisión por circuito cerrado y/o reproducción de imagen y movimientos realizados en locales públicos abonaran por función:
$ 8.200,00
ART 23: ESPECTÁCULOS TEATRALES
Los espectáculos teatrales con participación de artistas y/o compañías locales y/o de fuera de la provincia, así como los espectáculos con participación de 10%
conjuntos musicales, solistas y/u otros no contemplados, sobre la recaudación bruta por venta de entradas:
En caso de que los mismos se realicen dentro de las instalaciones del Fórum o del Teatro 25 de Mayo, abonaran sobre la recaudación bruta por venta de 3%
entradas:
ART 24: DERECHO DE ESPECTACULOS
Abonarán por cada espectáculo:
a- Recitales……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………………………………………… $ 22.600,00
b- Festivales……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………………………………………. $ 13.000,00
c- Otros eventos no contemplados previamente (Bailes, peñas, etc.) ……….………………………………………….………………………………………….. $ 9.600,00
ART 25: ESPECTÁCULOS CINEMATOGRAFICOS
Los cines abonarán por el derecho de inspección y fiscalización de espectáculos públicos, por cada sala y por mes la suma de:
$ 28.900,00
Cuando se realicen espectáculos con presentación en vivo (Recitales, festivales, desfiles de modelos, espectáculos de canto, danzas, shows de DJ’s, y/u 10%
otro espectáculo público artísticos no previsto en este artículo), abonarán sobre la recaudación bruta por venta de entradas:
ART 26: ESPECTÁCULOS AMBULANTES
a) Circo, sobre la recaudación bruta por venta de entradas de cada función:…………………………………………………………………………………………………………. 10%
b) Parques de diversiones, sobre la recaudación bruta por la venta de entradas:……………………………………………………………………………………………. 10%
Además, por cada función por día a cada barraca, juegos mecánicos o atracción ………………….………………………………………….……………………… $ 800,00
c) Varieté, sobre de la recaudación bruta por la venta de entradas en cada función:……………………………………………………………………………………….. 10%
d) Kermeses, sobre la recaudación bruta por la venta de entradas en cada función:……………………………………………………………………………………….. 10%
e) Calesitas y otros juegos infantiles, abonarán por mes y por cada juego …………………………………………………………………….………………………$ 5.100,00
f) Parquecitos, por mes ……….………………………………………….………………………………………….…………………………………………………..$ 9.100,00
g) Vehículo de paseo infantil por mes ……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………… $20.400,00
h) Por la proyección de películas o imagen en movimiento que se realicen en salones, clubes, etc. abonarán por función ………………….………………………$ 4.800,00
Además, sobre la venta de entradas:………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 10%
i) Las exposiciones agrícolas – ganaderas y otros no contemplados abonarán sobre la recaudación bruta de entradas:………………………………………………… 10%
Además, abonaran por cada stand y espacio físico utilizado la suma diaria ……….………………………………………….………………………………………….$ 1.700,00
j) Las ferias que se autoricen en lugares habilitados para tal fin, abonarán sobre la recaudación bruta de entradas:……………………………………………………… 10%
Además, abonarán por cada stand un módulo por día……….………………………………………….………………………………………….………………………$ 1.700,00
ART 27: BILLARES, BOWLING Y APARATOS MUSICALES AUTOM.
a) Billares, pool, snooker o similares, por mesas y p/mes……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 3.400,00
b) Bowling, por canchas y p/mes……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………………… $ 5.100,00
c) Aparatos musicales, por aparatos y p/mes……….………………………………………….………………………………………….…………………………. $ 1.700,00
d) Por cada metegol, sapo y todo otro juego no contemplado, p/mes……….………………………………………….………………………………………….………$ 1.700,00
ART 28: ESPECTACULOS DEPORTIVOS
Por espectáculos deportivos de fútbol, básquetbol, tenis, karate y otro deporte no contemplados en esta Ordenanza y realizados entre equipos de la Provincia, no
abonaran derecho por la venta de entradas dada su exención establecida en el código tributario municipal.
Los interprovinciales o internacionales, abonarán sobre la recaudación bruta por venta de entradas:………………………………………………………………………………. 5%
ART 29: ESPECTACULOS DEPORTIVOS DE BOX
Los espectáculos deportivos de box, de esta provincia, no abonarán derecho por la venta de entradas dada su exención establecida en el código tributario
municipal.
Los de carácter interprovincial, abonarán sobre la recaudación bruta por venta de entradas, el:………………………………………………………………………….. 5%
Los espectáculos deportivos de box internacionales, abonarán sobre la recaudación bruta por venta de entradas; el:…………………………………………………. 10%
ART 30: ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE MOTOCICLISMO, AUTOMOVILISMO,
Por cada espectáculo deportivo de motociclismo, automovilismo, Karting y alguna otra competencia deportiva no prevista en la presente Ordenanza, 5% abonarán sobre la recaudación bruta por venta de entradas en cada reunión, el:
ART 31: CARRERAS DE CABALLOS
Por carreras de caballos que se realicen dentro del Ejido Municipal, con la reglamentación vigente, abonaran sobre la recaudación bruta por venta de 10% entradas de cada reunión:
Agencias de carreras foráneas en general, las Agencias, Compañías, Sociedades de Responsabilidad Limitada, autorizadas para el funcionamiento, con 10% venta de boletos, que den opción a premios, abonarán del valor total de la venta diaria de boletos, el:
ART 32: INSCRIPCIÓN DE AMPLIFICADORES Y DJ’S
Los propietarios de aparatos amplificadores y/o electrónicos que sean utilizados para espectáculos en general, sonidistas y/o DJ’s, están obligados a
solicitar en forma anual su inscripción y/o renovación en el departamento de contralor de espectáculos y rifas, debiendo abonar por tal concepto:
$ 81.500,00
TITULO V
CONTRIBUCION QUE EXISTE SOBRE LOS MERCADOS
ART 33: FERIAS MUNICIPALES
Ferias Francas (puestos barriales de propiedad municipal) ……….………………………………………….………………………………………….………… .. $ 56.600,00
ART 34: Por el Préstamo de uso de:
1) PASAJE CASTRO.
a- los locales 1, 2, 11 y 12 del Ala Norte, se abonará en forma mensual por metro cuadrado, el importe de ……….………………………………………….…. $ 25.000,00
b- los locales 3 a 10 del Ala Norte, se abonará en forma mensual por metro cuadrado……….………………………………………….…………………………… $ 20.000,00
c- puestos que miden 2.20 mts por 1.50 mts, se abonará en forma mensual por metro cuadrado, el importe de……….………………………………………….. $ 30.000,00
d- puestos que miden 1.50 mts por 1.50 mts, se abonará en forma mensual por metro cuadrado, el importe de……….…………………………………………… $ 30.000,00
2) MERCADO ARMONIA
Fíjese como canon por préstamo de uso de los locales comerciales los siguientes valores por metro cuadrado:
Locales ubicados en Planta Baja
-Locales ubicados en bloques……….………………………………………….………………………………………….……………………… ……………………. $ 18.750,00
-Locales internos laterales……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………………………… $ 15.000,00
-Locales Externos sobre peatonal Absalón Rojas y Peatonal Tucumán……….………………………………………….………………………………………………. $ 26.250,00
-Locales Externos sobre Calle Pellegrini y Pasaje Castro……….………………………………………….………………………………………….……………… $ 22.500,00
-Locales Ubicados en planta alta……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………………… $ 11.250,00
Los permisionarios podrán acceder a un descuento de hasta el 30% del canon mensual siempre que el mismo, junto a las expensas y gastos comunes liquidados por la administración del edificio, sea cancelado en los plazos establecidos en cada contrato de permiso de uso y reglamentos internos y que adicionalmente se encuentren al día
en el pago de las tasas y contribuciones que se reglamentan en la presente ordenanza.
Autorícese a la Dirección General de Rentas, mediante resolución, a adecuar los valores establecidos en el presente artículo.
TITULO VI
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ART 35: APARATOS PROYECTORES DE PUBLICIDAD
Los avisos que se inserten con chapas, placas u otro material que de opción a publicidad y que anuncian a una o varias cosas comerciales en los cines, …. $ 2.800,00
clubes, confiterías, y otros negocios no contemplados abonarán por cada aviso por mes:
Todo aviso publicitario que se realicen en Bancos, Bares, Instituciones, etc. Por intermedio de aparatos electrónicos, electromecánicos, y otros abonarán …. $ 2.800,00
por cada aparato y por mes:
ART 36: AVISOS DE REMATES Y ANUNCIOS
Los cartelones, letreros o cualquier otro medio de publicidad, que anuncie la venta en remate público de una propiedad raíz, muebles o semovientes, …. $ 2.800,00
pagaran mes o fracción:
ART 37: PROPIEDADES INMUEBLES
Los anuncios que se refieran a ventas particulares de las Propiedades inmuebles, etc. Pagaran por m2 y por mes la suma de: …………………………………….. $ 2.800,00
ART 38: PUBLICIDAD EN INTERIOR DE LOCALES
Por las publicidades colocadas en el interior de los teatros, salones cinematográficos, café concert y demás locales públicos, se cobre o no entradas, se …. ……. $1.400,00
pagará por cada aviso, por m2 y por mes la suma de:
Los colocados en las canchas de deporte, abonarán por cada Publicidad de hasta 2 m² por mes:…………………………………………………………………. …$ 1.400,00
Los colocados en las canchas de deporte, que sean mayores a 2m² abonaran por mes: ……………………………………………………………………………… $ 1.400,00
ART 39: AVISOS TEMPORARIOS
Sujeto a autorización de Autoridad competente.
Por los avisos temporarios realizados con fijación de afiches que publiciten productos y/o servicios de comercios y/o industrias, abonarán por cada aviso y … $ 1.400,00
por día:
ART 40: LETREROS, PANTALLAS Y TOTEMS
Sujeto a autorización de Autoridad competente.
Los letreros, pantallas y tótems con anuncios y/o publicidades de comercios y/o industrias, cualquiera sea su composición societaria y/o tamaño, …$ 2.800,00
colocados en la vía pública y/o visibles desde ella, abonarán por bimestre y por cada uno de hasta 2 m2.
Los letreros, pantallas y tótems, cuya superficie sea mayor a 2m², abonarán por bimestre y por m²:………………………………………………………… .….$ 2.800,00
ART 41: PUBLICIDAD EN VEHICULOS
VEHICULOS DE PUBLICIDAD Los camiones, camionetas y/o cualquier vehículo que circule ploteado y/o pintado, con fines de publicidad, abonarán por …$ 7.100,00
vehículo y por mes:
PUBLICIDAD EN VEHICULOS DE TRANSP. PUB. DE PASAJEROS. Los vehículos de transporte de pasajeros (colectivos, combis, remises, etc.), que circulen o . $ 5.700,00
no, y contengan publicidad en su interior y/o exterior, abonaran por mes y por unidad (Previa presentación de la documentación habilitante)
c) VEHICULOS DE DEGUSTACION. Por cada vehículo utilizado para realizar degustación de productos autorizados, abonaran por día: ……………………………… $ 8.500,00
ART 42: PUBLICIDAD EN RUTAS DE ACCESO
Sujeto a autorización de Autoridad competente.
En las rutas de acceso a la ciudad, los avisos colocados en la vía pública y/o visible desde ellas, pagarán por mes y por m2. …………………………………………$ 2.800,00
ART 43: LETREROS Y/O TOTEM ELECTRONICOS PUBLICITARIOS
Por cada letrero o tótem electrónico, destinado a la publicidad, abonarán por cada anunciante y por mes: ………………………………………………………….. $ 2.800,00
ART 44: PUBLICIDAD EN NOMENCLADORES
Por cada publicidad que se efectúe en nomencladores y/o indicadores, abonarán por cada uno de ellos y por bimestre: ………………………………………….. $ 1.400,00
ART 45: PUBLICIDAD EN OBJETOS EN LA VIA PUBLICA
Las sillas, mesas, sombrillas y todo otro objeto no contemplado, colocados en la vía pública y/o interior de propiedades con acceso público (bares, …….. $ 1.400,00
restaurantes, clubes, etc.) que den opción a la publicidad, abonarán por c/u y por mes.
ART 46: STAND
Por cada stand, colocados en la vía pública, y/o visibles y/o con acceso desde ella, abonarán por día y por c/u: ……………………………………………………….$ 7.100,00
ART 47: PUBLICIDAD EN TOLDOS Y MARQUESINAS
La publicidad insertada en toldos, marquesinas, abonaran por mes y por c/u: ……….………………………………………….…………………………………… $ 2.800,00
ART 48: PASACALLES
Sujeto a Autorización de Autoridad Competente. Abonarán por c/u y por día: ……….………………………………………….………………………………….. $ 2.800,00
ART 49: LETREROS DE INTERIORES
Por cada letrero instalado en el interior de Terminal de ómnibus, galerías, paseos, etc., abonarán por mes: ……….………………………………………………. $ 2.800,00
ART 50: PUBLICIDAD CINEMATOGRÁFICA
Las empresas autorizadas a proyectar películas de carácter netamente comercial, en cada función y por sala o lugar habilitado al efecto, se pagará por …..$ 15.600,00
bimestre:
ART 51: PUBLICIDAD CON ALTAVOCES
Todo vehículo que circule con fines de publicidad mediante alta voces, megáfonos, y otros medios no contemplados, abonarán por vehículo y por día: …. …… $ 5.700,00
ART 52: PUBLICIDAD AEREA
Todo aquel que realice publicidad en aviones, globos, y todo otro objeto que circule con este fin, abonará por cada uno y por día: ………………………… $ 11.300,00
ART 53: AFICHES
Sujeto a autorización de Autoridad competente.
Por cada afiche de publicidad de productos o servicios colocados en el interior y/o exterior de comercios, se abonará por cada uno y por mes:………………… .$ 1.400,00
ART 54: CARTELERAS MURALES
Sujeto a autorización de Autoridad competente.
a- Por la colocación y explotación de carteles murales, destinados a la localización de afiches y /o pinturas de propaganda comercial, aunque sirvan ………….. .$ 1.400,00
también de vallado de obra o frente de terrenos baldíos abonarán por m2, y por mes:
b- Por Carteles electromecánicos y otros similares, destinados a la publicidad, abonarán por m2 y por mes, la suma de: ……………………………………….. $ 1.400,00
y por cada anunciante: ……….………………………………………….………………………………………….……………………… ……………………………. $ 1.400,00
c- Cuando los artefactos fueran cartelera de pie colocadas en aceras, abonarán por cada uno y por mes: ……….………………………………………….………. $ 1.400,00
ART 55: OTRA PUBLICIDAD
Los comercios, industrias, y/o instituciones, cualquiera sea su composición societaria y/o tamaño, que realicen publicidad por intermedio de boletos de … $ 4.200,00
pasajeros, boletas de estacionamientos, elementos de merchandising, packaging, etc., abonaran por mes y por anunciante:
ART 56: REPARTO DE VOLANTES
Los comercios, industrias, y/o instituciones, cualquiera sea su composición societaria y/o tamaño y que tengan un fin de lucro, que realicen reparto de publicidad de sus
productos y/o servicios, cualquiera sea la forma, medio o canal de distribución, abonarán (previa presentación de Declaración Jurada) de acuerdo a la siguiente escala por
emisión:
a- Panfleto u octavilla (11x16cm) por unida o el siguiente importe determinado en este inciso; el que sea mayor :
Por unidad: ……….………………………………………….………………………………………….……………………… …………………………………………. $ 7,10
O el siguiente importe determinado en este inciso: ……….………………………………………….………………………………………….……………………. $ 32.500,00
b- Volante (una cuartilla) por unidad o el siguiente importe determinado en este inciso; el que sea mayor:
Por unidad: ……….………………………………………….………………………………………….……………………… …………………………………………. $ 12,70
O el siguiente importe determinado en este inciso: ……….………………………………………….………………………………………….…………………… $ 65.100,00
c- Díptico (folleto doblado en dos, que abierto, su tamaño sea menor o igual a una hoja A4); o volante cuyo tamaño sea menor o igual a una hoja A4,
por unidad o el siguiente importe determinado en este inciso; el que sea mayor :
Por unidad: ……….………………………………………….………………………………………….……………………… …………………………………………. $ 25,50
O el siguiente importe determinado en este inciso: ……….………………………………………….………………………………………….……………………. $ 130.200,00
d- Tríptico (folleto doblado en tres, que abierto, su tamaño sea mayor a una hoja A4); o volante cuyo tamaño sea mayor a una hoja A4) por unidad o el
siguiente importe determinado en este inciso; el que sea mayor :
Por unidad: ……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………………………………………. $ 34,00
O el siguiente importe determinado en este inciso: ……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 322.600,00
e- Encarte (una hoja o conjunto de hojas publicitarias que se insertan en revistas o diarios, en la misma encuadernación o no) por unidad o el siguiente
importe determinado en este inciso; el que sea mayor :
Por unidad: ……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………………………………………. $ 45,30
O el siguiente importe determinado en este inciso: ……….………………………………………….………………………………………….……………………$ 450.000,00
f- Revista Publicitaria: una publicación de aparición periódica (de seis páginas o más, a intervalos mayores a un día, por unidad o el siguiente importe
determinado en este inciso; el que sea mayor :
Por unidad: ……….………………………………………….………………………………………….……………………… ………………………………………. $ 48,10
O el siguiente importe determinado en este inciso: ……….………………………………………….………………………………………….………………… $ 483.900,00
ART 57: AVISOS MURALES DE PROFESIONALES
Sujeto a autorización de Autoridad competente.
Por cada aviso mural metálico, acrílico o cualquier otro material que anuncie a un profesional u oficio individual cada uno pagará la suma de
$ 1.400,00
ART 58: DISPOSICIONES COMUNES
Los sujetos de la actividad publicitaria deberán comunicar a la Dirección de Rentas Municipal, en cada caso la nómina del personal que se ocupará en la tarea de fijación, la
que será inscripta en el registro previo pago de un derecho «bimestral» . Se otorgará una boleta individual intransferible que los habilite para ejercer su oficio.
TITULO VII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS DE PROTECCION SANITARIA
ART 59:
A los fines previstos en el Título VI (Parte Especial) del Código Tributario Municipal, fijase los importes a aplicarse al extender la Habilitación Bromatológica Municipal y Saneamiento Ambiental, las que contemplan la habilitación en sí y desinfecciones en el periodo de su vigencia de los establecimientos comerciales, fabriles, de espectáculos públicos y todo otro comercio o establecimiento en el que se realicen los trabajos de actuación bromatológica y que estén contemplados en el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional Nº 18.284) al cual esta adherido el Municipio por Ordenanza Nº 1.100/84, y además por las normativas municipales vigentes, como así también la desinfección mensual de vehículos, según el siguiente detalle:
Locales Comerciales, Industriales o Similares
a) Módulo mínimo hasta 5m2 afectados a la actividad, abonaran de forma anual el importe que se determina en el presente inciso:……………………………….. $ 15.000,00
b) Más de 5 m2 y hasta 20 m2afectados a la actividad, abonaran de forma anual el importe que se determina en el presente inciso:………………………………… $ 26.000,00
c) Más de 20 m2 y hasta 50 m2 afectados a la actividad, abonaran de forma anual el importe que se determina en el presente inciso:……………………………. $ 64.000,00
d) Más de 50 m2 y hasta 100 m2 afectados a la actividad, abonaran de forma anual el importe que se determina en el presente inciso:…………………………$ 106.000,00
e) Más de 100 m2 y hasta 200m2 afectados a la actividad abonaran de forma anual el importe que se determina en el presente inciso:…………………………$ 188.000,00
f) Más de 200 m2 y hasta 400 m2 afectados a la actividad, abonaran de forma anual el importe que se determina en el presente inciso:………………………..$ 234.000,00
g) Más de 400 m2 afectados a la actividad, abonaran de forma anual el importe que se determina en el presente inciso:…………………………………………$ 312.000,00
Establecimientos e instalaciones especiales
Desinfección de Moteles por habitación por mes……………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 4.000,00
Controles bromatológicos mensuales de piletas, piscinas, hidromasajes y similares, cuyo uso no se encuentre reservado a un único grupo familiar y a su………. $ 10.000,00
centro de relaciones personales.
Habilitación de piletas por temporada…………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 40.000,00
Desinfección de Vehículos de Transporte de Alimentos
a) Camionetas, por servicio……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 2.800,00
b) Camión 350 0 similar, por servicio………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 5.700,00
c) Camión chasis o furgón grande, por servicio…………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 8.500,00
d) Vehículos superiores a los considerados en el inc. Anterior, por servicio…………………………………………………………………………………………………… $11.300,00
e) Por depósito o estadía de vehículos, objetos o materiales no perecederos secuestrados y retenidos en los lugares que se destine al efecto, por día……………. $ 4.200,00
Desinfección de Vehículos de Transporte de Pasajeros
a) Ómnibus, por servicio…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 4.200,00
b) Transporte escolar, por servicio………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 2.800,00
c) Minibuses, por servicio…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 2.800,00
d) Taxis y Remises, por servicio…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 1.400,00
Desinfección y Desratización de viviendas unifamiliares
a) Desinfección de vivienda unifamiliar de hasta 100m2 , por servicioºº………………………………………………………………………………………………………. $ 30.000,00
B) Desinfección de vivienda unifamiliar de más de 100m2 , por servicio……………………………………………………………………………………………………… $ 60.000,00
c) Desratización de vivienda unifamiliar de hasta 100m2 , por servicio……………………………………………………………………………………………………….. $ 30.000,00
d) Desratización de vivienda unifamiliar de más de 100m2 , por servicio……………………………………………………………………………………………………… $ 60.000,00
Factibilidad de Inspección Técnica para Espectáculos Públicos y Eventos Sociales. –
En este ítem se controla todo lo referido a seguridad y salubridad (extintores de fuego, condiciones de los baños, condición de la instalación eléctrica, cerca perimetral,
limpieza del local, salidas de emergencia) y en conjunto con los técnicos de Suelo Urbano, Bomberos y la Policía. Para el caso de los eventos sociales se controla el volumen, la presencia de menores y el consumo de bebidas alcohólicas.
Factibilidad de Inspección Técnica para Espectáculos Públicos (canchas de fútbol, espectáculos musicales, shows, conciertos en estadios o……………….. $ 14.200,00
clubes, etc.). Por espectáculo
b) Factibilidad de Inspección Técnica de Eventos Sociales (nacimientos, bautismos, cumpleaños, casamientos, eventos especiales)
1.- Reuniones Familiares en locales habilitados. Por Reunión………………………………………………………………………………………………………………. $ 8.500,00
2.- Reuniones Familiares en domicilio hasta 100 personas. Por Reunión…………………………………………………………………………………………………. $ 5.700,00
3.- Permiso de espectáculos públicos locales habilitados*…………………………………………………………………………………………………………………… $14.200,00
Decomiso de mercadería
a) Traslado del decomiso de mercadería al Departamento de Bromatología. Por traslado………………………………………………………………………………….. $30.000,00
b) Conservación del material decomisado en depósito o refrigerado o frizado. Por día……………………………………………………………………………………… $30.000,00
c) Destrucción del material decomisado (aviso al propietario-traslado y destrucción en el vaciadero de Pampa Muyoj). Por traslado:……………………….. $45.000,00
d) Tasa por ocupación del Laboratorio Bromatológico. Por día………………………………………………………………………………………………………………….. $ 2.800,00
Laboratorio de Bromatología
a) Libreta Sanitaria (original, duplicado, renovación)…………………………………………………………………………………………………………………………….. $7.100,00
b) Análisis de Laboratorio………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
b.1.) Análisis de Agua de Bebida hasta 10 parámetros físicos básicos (excluye arsénico y metales pesados)…………………………………………………………… $21.200,00
b.2.) Análisis completo físico, químico y bacteriológico de Agua de Bebida………………………………………………………………………………………………… $26.900,00
b.3.) Análisis cuantitativo de arsénico en Agua de Bebida s/Técnica Oficial…………………………………………………………………………………………………… $ 8.500,00
b.4.) Análisis de alimentos específicos hasta 3 determinaciones físico-químicas básicas ……………………………………………………………………………………. $ 8.500,00
b.5.) Análisis de Triquinosis……………………………………………………………………………………………………………………………………………. $8.500,00
b.6.) Análisis bacteriológico de afluentes urbanos (coniformes totales y fecales)………………………………………………………………………………………………. $14.200,00
b.7.) Análisis microbiológico de alimentos ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $26.900,00
b.8.) Análisis Físico-Químico de alimentos ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $14.200,00
b.9.) Detección de derivados de azufre (sulfito) en carnes …………………………………………………………………………………………………………………………. $ 4.200,00
b.10) Detección de bromatos cualitativa en harinas ………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 4.200,00
c) Servicio de Limpieza y desinfección de tanques de agua en viviendas unifamiliares y edificios de proa horizontal
c.1.) Viviendas unifamiliares de Hasta 1000 Litros…………………………………………………………………………………………………………………………………. $30.000,00
c.2.) Propiedad Horizontal por hasta 1000 litros ……………………………………………………………………………………………………………………………………. $30.000,00
Por cada 1000 litros excedentes un adicional ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 8.500,00
d) Habilitación bromatológica para Food Truck……………………………………………………………………………………………………………………………………… $50.000,00
TITULO VIII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO Y LUGARES DE USO PUBLICO
ART 60: USO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA DE LAS INSTALACIONES Y SUMINISTROS DE AGUA CORRIENTE Y RED CLOACAL
Establécese una tasa retributiva de servicios del 3% (tres por ciento) por la facturación percibida de cada usuario, por Uso y Ocupación de la Vía Pública de las instalaciones y suministros de aguas corriente y red cloacal, así como de los servicios de vigilancia e inspección que ello determine. Son contribuyentes de la tasa establecida precedentemente, los concesionarios, permisionarios o prestadores del servicio. Están exentos los consumos de los edificios municipales, los espacios verdes de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, y aquellos inmuebles que sean del uso y goce del gobierno municipal por cualquier concepto. Esta tasa podrá será incluida en la liquidación que se realice al usuario del servicio de Agua Corriente y Red Cloaca, actuando como agente de recaudación las entidades publicas o privadas que posean la concesión de su distribución dentro del ejido municipal.
ART 61: TELEFONOS
Los permisos para instalaciones de aparatos telefónicos o traslados, destinados a funcionar como telefonía fija, sea cual fuere su medio de conexión, aún el cable coaxil o conexiones inalámbricas, deberán abonar en concepto de derecho municipal. Actuaran como agentes de percepción de la presente tasa las empresas de telefonía.
$ 1.400,00
ART 62: USO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA ESTACIONAMIENTO
El Departamento Ejecutivo procederá a cobrar estacionamiento en la vía pública, a cuyos efectos se fija este derecho, para moto vehículos por turno, y para los vehículos
por hora.
Moto vehículo por turno:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $500,00
Vehículo por hora:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $500,00
ART 63: USO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA RESERVA DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO
Por cada espacio reservado, se abonará en forma mensual del 1 al 10 de cada mes, el importe determinado en el presente articulo:
Por espacio de hasta Cinco (5) Mts Lineales……………………………………………………………………………………………………………………………$60.000,00
Por cada Metro Lineal Adicional……………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 6.000,00
Incorpórese al artículo 234 de la ordenanza 2246/1994 los siguientes incisos:
d) Los espacios lindantes a establecimientos de salud para el estacionamiento exclusivo de ambulancias y hasta 20 metros lineales, debidamente identificados y previa autorización de la entidad de contralor.
e) Los espacios destinados a vehículos de uso oficial de los organismos de la Municipalidad de la Capital y aquellos que se autoricen especialmente por la dirección de tránsito.
f) Los espacios destinados a vehículos de uso oficial de los organismos de la Provincia de Santiago del Esterol y aquellos que se autoricen especialmente por la dirección de tránsito, siempre que dichos espacios se encuentren debidamente identificados y sean lindantes a los organismos asignados.
Facúltese a la Dirección de Tránsito a otorgar las habilitaciones respectivas para la reserva de los lugares, incluso de aquellos exentos en la presente, en los plazos y condiciones que reglamente.
ART 64: USO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA LA CIRCULACION DE
Los propietarios de automóviles de alquiler (taxis) y vehículos de transporte de carga liviana (taxis-flete), que tengan permiso municipal para funcionar como tales, abonarán por uso y ocupación de la vía pública, un derecho por bimestre, cuyos vencimientos operarán con juntamente con el Derecho General de Inspección y Afines, según el siguiente detalle:
a) Paradas comprendidas en el radio delimitado en las siguientes arterias:
Al Sur: Alsina; al Oeste: Moreno; al Norte: Formosa-Chaco y al Este: Roca……………………………………………………………………………………………………….. $8.500,00
b) Paradas en otros lugares permitidos…………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $4.200,00
La falta de pago correspondiente dará derecho a la Municipalidad a cancelar el permiso por uso y ocupación de la vía pública y retirar la unidad de la parada sin indemnización alguna. Los interesados para la concesión de paradas deberán presentar la solicitud en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, quien llevará un registro para estos fines, ejerciendo además el control y cobro de estos derechos.
ART 65: USO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA LA CIRCULACION DE EMPRESAS DE OMNIBUS
Las empresas de Transporte Urbano de Pasajeros, estarán gravadas por una tasa en concepto de uso y ocupación de la vía pública, con un derecho equivalente al Tres Por Ciento (3 %) de los ingresos totales por venta de boletos. Los contribuyentes responsables deberán hacer efectivo el pago de este derecho, al momento de la habilitación de los boletos a utilizar. El monto de lo producido será destinado a la reparación y mantenimiento de calzadas y señalización horizontal y vertical, teniendo en cuenta aquellas arterias comprendidas en el recorrido de las líneas de transporte. Las empresas de Transporte que realicen el servicio de pasajeros entre esta ciudad y La Banda abonarán una tasa por uso y ocupación de la vía pública equivalente al Tres Por Ciento (3%) de los ingresos totales por venta de boletos.
a- Los ómnibus y colectivos destinados a servicios de pasajeros entre este Municipio y localidades de la provincia (excepto La Banda) o fuera de ella,…… $1.700,00
abonarán un derecho de forma bimestral por uso y ocupación de la vía pública por cada coche de:
b- En caso de tener más de 5 (cinco) horarios diarios, abonarán por coche y por bimestre la suma de :…………………………………………………………………… $2.000,00
ART 66: USO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA LA CIRCULACION DE TRANSPORTE ESCOLAR
Por cada vehículo habilitado para el transporte de escolares, se abonará un derecho de uso y ocupación de la vía pública. La presente Contribución es …. $8.500,00
anual, y se liquidará en forma mensual y su vencimiento operará en la misma fecha de la Contribución que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, desde febrero a noviembre de cada año. El monto por mes es:
ART 67: USO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA LA CIRCULACION DE TAXIS Y RADIO TAXIS:
La contribución tendrá un valor anual de ciento cincuenta (150) bajadas de bandera diurnas y deberá ser pagada por anticipado como requisito para el otorgamiento de la habilitación del móvil o renovación de la misma. Los beneficios del Art 115 solo serán aplicables bajo las condiciones establecidas en el mismo, sin importar el calendario de vencimiento para la solicitud o renovación de la habilitación respectiva, siendo requisito solo la presentación de la última resolución de habilitación vigente expedida por la Dirección de Tránsito para el cobro de la misma. Las resoluciones de prorrogas otorgadas por las Dirección de Transito no suspenden los efectos del Art. 115. El pago de la contribución no implica conformidad de habilitación y su posterior denegatoria no generará derecho de repetición, devolución, transferencia o compensación con otras contribuciones.
ART 68: USO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA LA CIRCULACION DE MOTO VEHICULOS
Los propietarios de vehículos menores, radicados en el ejido municipal: Motocicletas, Motonetas, Moto carga y similares, Ciclomotores, etc., tributarán por bimestre de conformidad al siguiente detalle:
CANTIDAD DE MODULOS ANTIGUEDAD
Desde 50 CC a 150 CC…………………………………………………………………………… 0 km$…………………………………………………………………………….. $6.200,00
Desde 50 CC a 150 CC…………………………………………………………………………… Hasta 3 años …………………………………………………………………….. $5.700,00
Desde 50 CC a 150 CC…………………………………………………………………………… Hasta 6 años……………………………………………………………………… $ 4.800,00
Desde 50 CC a 150 CC…………………………………………………………………………… Hasta 9 años……………………………………………………………………… $ 4.000,00
Desde 50 CC a 150 CC…………………………………………………………………………… Desde 10 años…………………………………………………………………… $ 3.400,00
Desde 151 CC a 300 CC…………………………………………………………………………. 0 km………………………………………………………………………………. $ 7.900,00
Desde 151 CC a 300 CC…………………………………………………………………………. Hasta 3 años……………………………………………………………………… $ 7.100,00
Desde 151 CC a 300 CC…………………………………………………………………………. Hasta 6 años……………………………………………………………………… $ 6.200,00
Desde 151 CC a 300 CC…………………………………………………………………………. Hasta 9 años……………………………………………………………………… $ 5.700,00
Desde 151 CC a 300 CC…………………………………………………………………………. Desde 10 años…………………………………………………………………… $ 4.800,00
Desde 301 CC a 500 CC…………………………………………………………………………. 0 km………………………………………………………………………………. $ 9.600,00
Desde 301 CC a 500 CC…………………………………………………………………………. Hasta 3 años……………………………………………………………………… $ 7.900,00
Desde 301 CC a 500 CC…………………………………………………………………………. Hasta 6 años……………………………………………………………………… $ 7.100,00
Desde 301 CC a 500 CC…………………………………………………………………………. Hasta 9 años……………………………………………………………………… $ 6.200,00
Desde 301 CC a 500 CC…………………………………………………………………………. Desde 10 años…………………………………………………………………… $ 5.400,00
MAS DE 500 CC……………………………………………………………………………….. 0 km………………………………………………………………………………. $10.800,00
MAS DE 500 CC……………………………………………………………………………….. Hasta 3 años……………………………………………………………………… $ 9.600,00
MAS DE 500 CC……………………………………………………………………………….. Hasta 6 años……………………………………………………………………… $ 7.900,00
MAS DE 500 CC……………………………………………………………………………….. Hasta 9 años……………………………………………………………………… $ 7.600,00
MAS DE 500 CC……………………………………………………………………………….. Desde 10 años…………………………………………………………………… $ 6.200,00
ART 69: USO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA COLOCAR MESAS Sujeto a autorización de Autoridad competente.
Por permiso para colocar mesas; con despachos de comidas y bebidas, restaurantes, ventas de helados y otros similares, abonarán mensualmente y por adelantado del 1 al
10 de cada mes y por mesas, (previa presentación de la Declaración Jurada) según la ubicación de los negocios en las zonas que se detalla:
ZONA “A”: Delimitada por las siguientes arterias: Av. Roca desde Av. Rivadavia a Av. Alsina; Av. Alsina, desde Av. Roca a Av. Moreno; Av. Moreno desde Av. Alsina a Av. Rivadavia; Av. Rivadavia desde Av. Moreno a Av. Roca, por ambas aceras.
ZONA “B”: El resto del Ejido Municipal.
Los negocios autorizados a colocar mesas a la vereda, abonarán de acuerdo a la siguiente escala:
a) – Zona “Preferencial – alrededor de Plaza Libertad”, abonarán por mes y por mesa……………………………………………………………………………………… $2.000,00
b) – Zona “A”, abonaran por mes y por mesa………………………………………………………………………………………………………………………………………. $2.000,00
c) – Zona “B”, abonarán por mes y por mesa………………………………………………………………………………………………………………………………………. $1.400,00
d)- Las mesas colocadas en galerías por mes y por mesa………………………………………………………………………………………………………………………… $1.400,00
Por cada máquina automática en la que se expende productos comestibles, abonarán por mes…………………………………………………………………………… $7.100,00
Las maquinas instaladas en la vía pública, expendedoras de juguetes y otros productos, abonarán por mes y por cada maquina……………………………………. $7.100,00
ART 70: USO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA LA INSTALACION DE KIOSCOS, AGENCIAS DE LOTERIAS, TOMBOLAS, PRODES Y SIMILARES
Los kioscos, Agencia de Lotería, Tómbola, Prode y Similares abonarán en forma mensual un derecho cuyos vencimientos operarán desde el 1 al 10 de cada mes por adelantado, según su distribución de zonas.
ZONA“A”: Av. Belgrano de Urquiza a Salta-Salta de Av. Belgrano a La Plata-Pellegrini, de Av. Belgrano a Perú – Libertad de Av. Belgrano a La Plata – Avellaneda de Av.
Belgrano a Buenos Aires – 9 de Julio de Av. Belgrano a 25 de Mayo – 24 de Septiembre , de Urquiza a Libertad – Absalón Rojas, de Libertad a Jujuy – Independencia, de Urquiza a Libertad – Tucumán de Libertad a Rivadavia- Irigoyen, de Rivadavia a Chacabuco-Buenos Aires de Urquiza a Libertad – La Plata de Libertad a Salta – Roca de Alsina a Rivadavia. Todas ellas en ambas aceras.
ZONA “B”: El resto de Ejido Municipal.
ZONA “A”:
Categoría 1: Ventas de diarios y revistas, x mes………………………………………………………………………………………………………………………………….. $4.200,00
Categoría 2: Ventas de diarios, revistas, cigarrillos y golosinas, x mes……………………………………………………………………………………………………….. $7.900,00
Categoría 3: Ventas de gaseosas, sándwiches y todo otro rubro no contemplado de las demás categorías, x mes……………………………………………………… $11.900,00
Categoría 4: Agencia de Lotería, Tómbola, Prode y Similares…………………………………………………………………………………………………………………. $13.300,00
ZONA “B”:
Categoría 1: Ventas de diarios y revistas, x mes………………………………………………………………………………………………………………………………….. $2.300,00
Categoría 2: Ventas de diarios, revistas, cigarrillos y golosinas, x mes……………………………………………………………………………………………………….. $4.800,00
Categoría 3: Ventas de gaseosas, sándwiches y todo otro rubro no contemplado de las demás categorías, x mes……………………………………………………… $7.900,00
Los kioscos autorizados, que se encuentren ubicados en las peatonales, abonaran por mes y por adelantado:
a- Ubicados entre calles Libertad y Pellegrini……………………………………………………………………………………………………………………………….. $15.000,00
b- Ubicados entre calles Pellegrini y Salta ……………………………………………………………………………………………………………………………………. $20.100,00
Categoría 4: Agencia de Lotería, Tómbola, Prode y Similares…………………………………………………………………………………………………………………. $13.300,00
ART 71: USO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA CONTENEDORES,
Sujeto a autorización de Autoridad competente.
Fijase un solo pago anual por el Derecho de Uso y Ocupación de la vía pública por unidad, para
a- Atmosféricos :………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $86.300,00
b- Contenedores y Baños Químicos :……………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $76.400,00
ART 72: PARA EL TENDIDO DE CABLES DE TV Y TELEFONOS
Por el tendido de conductores de televisión, teléfonos, música ambiental y todo otro sistema de transmisión, aéreos o subterráneos, los responsables abonarán en
concepto de uso y ocupación de la vía pública, subsuelo y/o espacio aéreo, sobre lo facturado a cada abonado por los servicios prestados, mediante Declaraciones Juradas, una tasa mensual equivalente al 3 %.
ART 73: USO Y OCUPACION DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO
A) Parque Aguirre, Norte y Sud
Por la concesión de predios en los Parques Aguirre, Norte y Sud y otros de la ciudad, para la explotación de actividades comerciales, se abonarán por mes:
a- Predio 12: Parador Rio en Avda. Diego Maradona y Túnel del Puente:……………………………………………………………………………………………………. $400.000,00
b- Predio 16: Los Verdes en Armando Archetti entre Costa Atlántica y Carlos Paz…………………………………………………………………………………………. $ 400.000,00
c- Predio 1 : Collins en Avda. Alsina, entre Pozo de Vargas y Nicolas Heredia :…………………………………………………………………………………………… $200.000,00
d- Predio 17: La Rivera en Avenida Diego Maradona y Mar del Plata:………………………………………………………………………………………………………… $200.000,00
e- Predio 5: Casa del Folklorista Avda. Diego de Rojas S/N:………………………………………………………………………………………………………………….. $850.000,00
f- Predio 4: Casa del Inmigrante Avda. Diego de Rojas y Ejercito Argentino:……………………………………………………………………………………………… $850.000,00
g- Bar del Domo – Parque del Encuentro Gumersindo Sayago y Prensa Argentina…………………………………………………………………………………………… $150.000,00
h- Bar del Ovalo en Parque Sur………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $150.000,00
B) Espacios abiertos
Por el uso de predios, se abonarán por día:
Alquiler de espacios abiertos por día………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $450.000,00
ART 74: TASA SOBRE ESTRUCTURA PORTANTE DE ANTENAS: Fíjese las tasas que se detallan a continuación
a) Tasa por habilitación y estudio de factibilidad de ubicación:
Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la
presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de
construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iníciales que resulten necesarias y los
demás servicios administrativos que deban presentarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación. El monto a pagar será el
importe determinado en el presente articulo: por única vez y por cada estructura portante de antena de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o
similares) de cualquier altura y tipología.
$ 1.698.000,00
Tasa anual por inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas:
Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras
directamente relacionadas, los titulares o explotadores de las mismas deberán abonar la suma determinada en el presente artículo, de forma anual por cada estructura
portante de antenas de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares) de cualquier altura y tipología.
$ 2.343.240,00
El plazo para el pago vencerá el 31 de marzo de cada año, y con posterioridad a esa fecha se devengará automáticamente intereses resarcitorios y punitorios según corresponda, y actualizaciones conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal .
c) Reducciones y Exenciones – Responsabilidad Solidaria – Determinación de Deuda:
En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3). Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este artículo.
Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán
responsables solidarias e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.
Para la determinación de estas tasas se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontaneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación solo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa.
ART 75: USO Y OCUPACION DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO: FOOD TRUCKS Y CARRO BAR
Por el uso y/u ocupación de la vía pública y/o espacios públicos (habilitados para tal fin por autoridad competente) de los vehículos denominados Food Truck y Carro Bar (quedando este último sujeto al dictado de nuevas disposiciones que lo ordenen y habiliten), siendo el nacimiento de la obligación del pago del tributo la sola realización del acto comercial (venta). Abonarán la suma de:
Food Truck, en forma anual y para un evento determinado……………………………………………………………………………………………………………………… $107.600,00
Carro Bar, por año y solo para el lugar habilitado por autoridad competente, y teniendo en cuenta la ubicación de los mismos en las zonas que se detallan:
Zona A:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $67.900,00
Zona B:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $34.000,00
ZONA “A”: Delimitada por las siguientes arterias: Av. Roca desde Av. Rivadavia a Av. Alsina; Av. Alsina, desde Av. Roca a Av. Moreno; Av. Moreno desde Av. Alsina a Av. Rivadavia; Av. Rivadavia desde Av. Moreno a Av. Roca, por ambas aceras.
ZONA “B”: El resto del Ejido Municipal.
TITULO IX
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS
ART 76:
A los fines previstos en el Título VIII (Parte Especial) del Código Tributario Municipal, fijase los siguientes importes:
a) Derecho de colocación de restos en depósito municipal, por día…………………………………………………………………………………………………………… $ 600,00
b) Cierre de nichos municipales:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $2.800,00
c) Apertura de nichos, urnas, etc…………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 600,00
d) Exhumación:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 1.700,00
e) Derecho de habilitación para constructores, por año…………………………………………………………………………………………………………………………. $31.400,00
f) Derecho de habilitación para cuidadores de panteones, por año: …………………………………………………………………………………………………………… $15.600,00
g) Por trabajos de refacción y/o mantenimiento de panteones particulares y a partir de 3.00 m2 (tres metros cuadrados) se fija a los constructores los
siguientes ítems:
1- Pintura, 2- Revestimiento, 3- Membrana de Techo, 4- Revoques, 5- Pisos, 6- Carpintería, 7- Otros. Se abonará de la siguiente manera:
a- Por un ítem:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $2.300,00
b- Por dos ítems:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $2.800,00
c- Por cuatro ítems:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $4.500,00
d- Por más de cuatro ítems:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $5.100,00
ART 77: PUESTOS DE VENTAS DE FLORES
Por la adjudicación de Puestos para la Venta de Flores, se abonará por mes un canon de:…………………………………………………………………………………. $2.800,00
El vencimiento del mismo operará hasta el quinto día hábil de cada mes.
Cuando la venta sea realizada bajo la figura de Ambulante y en fechas puntuales, se abonará por día, en concepto de canon, la suma de : $800,00
ART 78: CONTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO: Se abonará por m2, de la siguiente forma
a) Categoría 1: Planos tipo: hasta 42 m2:…………………………………………………………………………………………………………………………………………… $800,00
b) Categoría 2: Planos tipo: hasta 65 m2:………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $600,00
c) Categoría 3: Planos Proyectos Libres: hasta 70 m2:………………………………………………………………………………………………………………………………. $800,00
d) Categoría 4: Planos Proyectos Libres, Panteones Sociales, Instituciones: ………………………………………………………………………………………………… $300,00
ART 79: CONCESION DE TERRENOS
a) Para el Sector 01 -Por m2:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $13.900,00
b) Para el Sector 02 -Por m2:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $10.200,00
c) Para el Sector 03 -Por m2:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $10.200,00
d) Para el Sector 03 – Ex Calvario Por m2…………………………………………………………………………………………………………………………………………. $13.600,00
e) Para el Sector 04 -Por m2:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 6.800,00
ART 80: LOCACION DE NICHOS
a) Locación de nichos municipales para urnas, por un año:…………………………………………………………………………………………………………………………….. $4.800,00
b) Locación de nichos municipales para ataúdes, por un año:…………………………………………………………………………………………………………………………… $6.800,00
2- Normal:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $11.300,00
3- Especial:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $13.600,00
ART 81: SELLADO DE DOCUMENTACION TECNICA
Para planos Tipo, únicamente fijase los siguientes valores:
a) Tipo B-1: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 4.200,00
b) Tipo B-2; A-5:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 6.200,00
c) Tipo B-3; A-1; A-2; A-3; A-4: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 7.600,00
ART 82: MULTAS
A) Empresas Fúnebres:
A-1) Incumplimiento de aviso de inhumación: (de por lo menos una (1) hora antes del ingreso al cementerio, conforme lo dispuesto en el Código de Cementerio) el 50% del valor del derecho de inhumación, cuando se trate de la primera vez. La segunda vez, será del 100%.
A-2) Incumplimiento al previo pago de los derechos de los servicios a realizar, el 50% del valor del derecho realizado.
A-3) Incumplimiento del horario establecido para la inhumación o prestación fuera del horario de cierre y por documentación no presentada, el 50% del valor de la
inhumación.
B) Constructores:
B-1) Por incumplimiento a normas establecidas para los trabajadores, acopio excesivo de materiales que impidieran la circulación peatonal, por falta de solicitud de inspección, se abonará
$ 2.300,00
B-2) Por mala ejecución de trabajos y demolición a cargo de los constructores, se abonará
$ 3.700,00
C) Trabajadores Particulares: que realizan sangrías, cambios de metálica, reducción de restos y/o trabajos análogos:
C-1) Incumplimiento a las normas establecidas en el Código de Cementerio, el 50% del valor del derecho correspondiente al trabajo realizado.
D) Cuidadores de Panteones:
D-1) Por panteones no declarados, abonarán:
$ 2.800,00
E) Propietarios de monumentos:
E-1) Por incumplimiento a la actualización de dominio y de mantenimiento del panteón, falta de edificación del mismo, abonarán:
$ 5.700,00
La falta de pago de las multas, es causal de inhabilitación.
ART 83: OTROS DERECHOS Y/O SERVICIOS
a) Derecho de Oficina: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $1.100,00
b) Derechos de inhumación y suntuarios con participación de empresas fúnebres…………………………………………………………………………………………… $6.800,00
c) Derechos de inhumación y suntuarios sin participación de empresas fúnebres:…………………………………………………………………………………………… $4.000,00
d) Servicio de traslado exterior:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $3.700,00
e) Servicio de traslado interior:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $3.700,00
f) Servicio de cambio de metálica realizado por trabajador particular:………………………………………………………………………………………………………… $5.700,00
g) Servicio de sangría realizado por trabajador particular……………………………………………………………………………………………………………………….. $5.700,00
h) Servicio de reducción de restos realizado por trabajador particular:………………………………………………………………………………………………………… $5.700,00
i) Esqueleto: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………$13.600,00
j) Dentaduras:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $6.800,00
k) Gestión administrativa (Ord 838/1983Art19º):………………………………………………………………………………………………………………………………… $6.800,00
ART 84: REDUCCION DE LAS SUMAS A PAGAR
Conforme lo establece la Ordenanza 2246/94 en su Art 239, la Administración del Cementerio podrá reducir hasta un 50% de los derechos aludidos en el presente Título, cuando se trate de empleados y jubilados y pensionados municipales, y de aquellos jubilados cuyo haber no supere el haber mínimo
TITULO X
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS
ART 85: MENSURA, LOTEOS, FRACCIONAMIENTOS, UNIFICACIONES
Los propietarios que presenten Planos de Mensura, Loteo, Divisiones, Unificaciones y otros no especificados, deberán abonar por cada lote o fracción que resultare de la operación de agrimensura :
$ 2.800,00
ART 86: DERECHO POR DIVISION EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Por cada unidad resultante de la división en propiedad horizontal:
$ 2.800,00
ART 87: DERECHO RESULTANTE DE INSCRIPCION DE TITULO DE PTROPIEDAD
Los propietarios de inmuebles ubicados dentro del Ejido municipal, abonarán en concepto de inscripción Catastral, por una sola vez y por cada inmueble o parcela,
la suma de:
$ 2.800,00
ART 88: DERECHO DE FIJACION DE LINEA MUNICIPAL
Los derechos de fijación de líneas municipales y de construcción, así como niveles de veredas y cercas al frente, abonarán los siguientes derechos:
a) Inicio de expediente$……….………………………………………….………………………………………….……………………… ……………………….. $1.100,00
b) Línea de Edificación Municipal:
I. Lote esquina:
Por línea (a cada calle)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $3.700,00
Por colocación de mojones, esquineros de manzana para definir línea, cada uno …………………………………………………………………………………………. $ 800,00
Por colocación de estacas de limitación, cada uno……………………………………………………………………………………………………………………………. $ 300,00
II. Para medianeras:
Por línea (a cada calle)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $3.700,00
Por colocación de estacas de limitación, (mínimo3)…………………………………………………………………………………………………………………………… $ 300,00
c) Nivel de Vereda: con hasta cinco (5) puntos sobre la línea……………………………………………………………………………………………………………………. $3.700,00
ART 89: DERECHO DE APERTURA DE ACERAS Y CALZADAS
Para apertura y cierre de aceras y calzadas, se solicitará previamente permiso y se abonará por metro cuadrado o fracción:
a) En vereda…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $800,00
b) En calle de tierra……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $800,00
Los valores de los incisos que a continuación se detallan serán fijados por el Departamento Ejecutivo, conforme a los estudios que realice la Secretaria de
Obras Públicas:
c) En calle de pavimento con adoquín;
d) En calle de pavimento asfáltico;
e) En calle de pavimento de hormigón.
ART 90: DERECHO DE APERTURA DE ACERAS Y CALZADAS PARA EL TENDIDO DE REDES
Para la ejecución de obras referentes a Aperturas de Calzadas y Veredas para el tendido de redes de infraestructura (agua, cloacas, energía, gas, teléfono, etc.) y en general
cualquier trabajo que se realice en suelos de uso público municipal, con excepción de las aperturas para conexiones domiciliarias que se rigen por el Art anterior, se
abonará:
a) Por Derecho de Oficina, se cobrará de acuerdo a lo dispuesto en el Art 111.
b) Por Derecho de Inspección de Obra, se establece un porcentaje del 3% del presupuesto contractual de cada ítem a inspeccionar. Establécese un mínimo en concepto de Derecho de Inspección en los casos de que la sumatoria de los porcentuales de cada ítem resulte inferior a dicha suma. Este importe mínimo podrá ser actualizado, mediante Resolución de la Dirección de Estudios y Proyectos.
$ 10.000,00
c) En caso de que dichos ítems a inspeccionar no se encuentren determinados, por ser parte de un presupuesto global, la Municipalidad procederá a realizar el cómputo
métrico y presupuesto sobre la base de los siguientes precios:
a- Demolición de Calzada de Hº m2………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $13.200,00
b- Demolición de vereda m2………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 6.500,00
c- Excavación de Zanja p/tendido de redes de infraestructura m2…………………………………………………………………………………………………………….. $12.600,00
d- Relleno y compactación de zanja………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $12.600,00
e- Reposición de vereda incluido contra piso m2…………………………………………………………………………………………………………………………………. $19.800,00
f- Por servicio domiciliario…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $10.000,00
g- Reposición de calzada Hº simple m.l…………………………………………………………………………………………………………………………………………… $98.400,00
h- Apertura de calzada p/conexión domiciliaria en calle de tierra……………………………………………………………………………………………………………… $16.400,00
i- Apertura de calzada c/base estabilizada………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $13.600,00
j- Colocación de postes (por unidad)……………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $10.000,00
Estos valores serán aplicables también para las obras de Desagües Pluviales.
ART 91: OCUPACION DE VEREDAS Y CALZADAS CON VALLAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION
Se cobrará según el siguiente detalle
a) Por la ocupación de la vereda con vallas frente a obras en construcción, por mes y por metro lineal: $1.400,00
b) Cuando se ocupe la vía pública para realizar mezclas con ladrillos, escombros y demás elementos de construcción, por día y por metro cuadrado: $ 800,00
ART 92: CONSTRUCCIONES
Referidos a la aprobación y registro de planos se abonará:
Estudio de Documentación Técnica de construcciones, una suma que surgirá de los siguientes Coeficientes (porcentaje valor de la obra):
Categoría A: 0.25%
Categoría B: 0.22%
Categoría C: 0.18%
Categoría D: 0.15%
El valor de la construcción se obtendrá multiplicando la superficie total de la misma, por el valor establecido por metro cuadrado.
Este valor unitario será equivalente al aplicado en la liquidación de honorarios profesionales, fijados por el Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura (Ley Nº 4.683). La categorización utilizada para este fin deberá constar en la documentación que se presente para la aprobación definitiva, a modo de constancia expedida por el Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura
c) Cuando el profesional aplique para la liquidación de los honorarios un presupuesto que coincida exactamente con las categorizaciones fijadas por el Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura, la Dirección de Arquitectura y Urbanismo establecerá la clasificación correspondiente, la que deberá coincidir con algunas de las fijadas por el Consejo Profesional.
d) Los derechos de construcción se abonarán una sola vez, siempre y cuando se mantenga el proyecto original.
En caso de modificarse el mismo, a igualdad de superficie antes que esté ejecutada la obra, deberá presentarse nueva documentación, reconociéndosele al recurrente un
sesenta por ciento (60 %) del valor actualizado del monto de los derechos que abonó por el primer proyecto.
e) En las documentaciones técnicas donde obren ampliaciones, siempre y cuando la parte existente tenga los planos aprobados, sólo se abonará derecho de construcción por la superficie ampliada o modificada, salvo que la modificación o ampliación supere el 70% del proyecto original, en cuyo caso, se considerará proyecto inicial y se abonará conforme lo estipulado en el inc. d).
f) Toda vivienda que se construya, cuya superficie total no exceda los 60 m2y esté destinada a casa habitación y constituya propiedad única, se exime del pago de derecho alguno de aprobación.
Los planes de vivienda ejecutados por organismos oficiales, entidades bancarias y/o empresas constructoras abonarán los derechos de aprobación de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, salvo cuando se tratare de viviendas destinadas a familias de escasos recursos y cuya ejecución fuese supervisada por los Estados Nacional, Provincial o Municipal.
g) En el caso del inciso f) deberán cumplirse los requisitos de presentación de la documentación técnica.
h) Las fechas de actualización de los valores utilizados por metro cuadrado de construcción, serán siempre coincidentes con las que realice el Consejo Profesional de
la Ingeniería y la Arquitectura.
i) Todos los derechos especificados en los incisos a), b) y c) sufrirán un recargo del Ciento Cincuenta Por Ciento (150 %) cuando se hubieren efectuado trabajos sin el permiso municipal correspondiente.
j) Todos los derechos de construcción serán actualizados en los casos que correspondiere, al momento de hacer efectivo el pago.
k) Por Certificados de Inspección Final de Obras, se abonarán: $ 14.200,00
l) Por Certificados de Inspección Final de Obras edificio por unidad funcional se abonara:
$ 8.500,00
Se prohíbe a las empresas prestatarias de servicios públicos (agua, gas, luz, telefonía fija, internet) proceder a dar el alta del servicio a nuevos usuarios por aquellas nuevas obras que no presenten el Certificado de Inspección Final de Obras.
ART 93: DEMOLICIONES
Por el rubro de referencia se abonará:
a) Por demolición que no presente superficie cubierta (EXENTO).
b) Por hasta cien metros cuadrados (100m2)…………………………………………………………………………………………………………………………………… $14.200,00
c) De más de cien metros cuadrados (+100 y hasta200 m2)………………………………………………………………………………………………………………….. $28.300,00
d) De más de doscientos metros cuadrados (200 m2)………………………………………………………………………………………………………………………….. $56.600,00
ART 94: MODIFICACIONES DE FACHADAS Y REFACCIONES
Por el rubro de referencia se abonará:
a) Por modificaciones en la fechada, sin cambio de estructura………………………………………………………………………………………………………………….. $14.200,00
b) Por reparaciones y/o refacciones, según el Capítulo 2 inciso 2.1.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Edificación, excepto por ejecutar y refaccionar $14.200,00
cercas y veredas y modificar cordón:
La ejecución y refacción de cercas y veredas están exentas del pago de los derechos, debiendo cumplir en todos los casos con lo establecido en el Art. 7º del código de Ordenamiento Urbano y Edificación. –
ART 95: INSPECCIONES TECNICAS
Por el rubro de referencia se abonará:
a) Por solicitud de inspección de edificios, cualquiera sea el motivo ……………………………………………………………………………………………………. $14.200,00
b) Para tramitar conexiones de luz es requisito indispensable que la obra para la que se lo solicita posea documentación técnica aprobada, y Libre
Deuda Municipal, debiendo abonar los siguientes derechos:
1) Instalación en casas de familia de hasta 25 bocas……………………………….………………………………………….……………………… ………….. $14.200,00
2) Por cada boca que exceda de 25…………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 1.400,00
3) En casa de comercio de hasta 10 bocas………………………………….………………………………………….……………………… …………………… $14.200,00
4) En cada boca que exceda de 10 ………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 1.400,00
5) Fuerza motriz de hasta 5 HP…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $14.200,00
6) Hasta15HP………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $28.300,00
7) Por más de15 HP…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $56.600,00
c) En los parques de diversiones, quermeses, circos o cualquier establecimiento de esta naturaleza y de carácter transitorio se le liquidaran los derechos de la siguiente manera:
1) Por derecho de instalación eléctrica ………………………………………………………………………………………………………………………………………… $14.200,00
2) Por derecho de instalación de fuerza motriz de hasta5 HP……………………………………………………………………………………………………………….. $14.200,00
3) De más de 5 HP y hasta10 HP………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $28.300,00
4) De más de10HP………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $42.500,00
d) En los derechos establecidos en los incisos b) y c) se incluye la inspección necesaria para estos fines.
ART 96: CERTIFICACION DE PLANOS
Por certificación de hasta 6 copias de planos aprobados que se expida………………………………………….…………………………….. ……………………. $ 4.000,00
Por certificación de hasta 6 copias de planos aprobados que se expida con servicio de impresión tipo plotter………………… …………………………………… $ 120.000,00
Por certificación de hasta 6 copias de planos aprobados que se expida con servicio de impresión ……………………………………………………………………… $ 90.000,00
Facúltese al ejecutivo a actualizar los montos del presente articulo conforme a la actualización de costos vinculados a los servicios ofrecidos
TITULO XI
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCION MECANICA E INSTALACION Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
ART 97:
Establécese como tasa municipal por el servicio de alumbrado público y mantenimiento de la red de suministro del mismo, los valores porcentuales siguientes:
A) SIETE por ciento (7%) para Usuarios Residenciales: tarifas T1-R (1 y 2)
B) SIETE por ciento (7%) para Usuarios Uso General: tarifas T1-G (1, 2 y 3)
C) SIETE por ciento (7%) para Usuarios Grandes Demandas T2 y T3.
D) CERO por ciento (0%) para Usuarios T1 AP.
E) SIETE por ciento (7%) para Resto de Usuarios no Incluidos en los incisos anteriores
ART 98:
Exceptuase a los consumos registrados en los medidores de los edificios municipales y al consumo del alumbrado público de las tasas reglamentadas en el presente título.
ART 99:
El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Rentas Municipal solicitará mensualmente a la prestataria del servicio y/o al ENRESE los montos facturados por consumo de energía eléctrica de aquellos contribuyentes que hayan pasado al Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. La Dirección General de Rentas Municipal queda facultada para requerir la información mensual de los montos facturados por consumos de energía eléctrica a los proveedores de dicho insumo a los fines de proceder a la verificación de la recaudación establecida en el presente título.
ART 100:
Con los datos aportados o, en su defecto, tomando el promedio de esas empresas correspondiente a los del año anterior a su pase al Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, que obra en los archivos de la Dirección Municipal de Electricidad y Alumbrado Urbano; dicha Dirección General de Rentas Municipal elaborará y distribuirá mensualmente los instrumentos de cobro exigiendo el pago del monto equivalente al 20 % de la energía consumida en cada período.
ART 101:
Establécese como contribución compensatoria de los servicios de Alumbrado Público, consumos de interés comunitario y mantenimiento del servicio de los mismos una
tasa del seis coma tres mil ochocientos treinta por ciento (6,3830 %) sobre el consumo facturado a cada usuario y a cargo de éste, a partir de la vigencia de la Ley Nº 6.236.
TITULO XII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE EL USO Y LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS A LA CIRCULACION Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL
ART: 102
Establécese en un diez por ciento (10%) la tasa a abonar, la que será calculada sobre el importe neto facturado por la Empresa proveedora de gas por redes y serán contribuyentes de la tasa mencionada, los usuarios consumidores de gas por redes.
ART 103: AGENTE DE RECAUDACIÓN Y DE PAGO
La tasa aquí establecida se abonará conjuntamente con el importe de la facturación de la Empresa Concesionaria del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes,
actuando la misma como agente de recaudación de dicha contribución, la que deberá ingresar el importe total recaudado dentro de los quince (15) días siguientes de
percibido.
ART 104: GAS. CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA
Los Libres Deudas para instalaciones, traslados y conexiones nuevas de medidores de gas deberán abonar en concepto de derecho municipal.
……….………………………………………….………………………………………….…………………………………………….. $ 2.800,00
TITULO XIII
CONTRIBUCION QUE EXISTE SOBRE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
ART 105:
Las Empresas, Sociedades, y/o responsables de toda obra Pública de Infraestructura Urbana que se ejecute en el Ejido Municipal, abonarán los siguientes derechos o
gravámenes:
a) Por tareas relacionadas con NIVELACIÓN Y/O TOPOGRAFÍA, incluyendo la extensión de certificados de NO INUNDABILIDAD, se abonará PESOS SESENTA ($ 120) por cada punto de nivelación, exigiéndose un mínimo de dieciséis (16) puntos por hectárea. En el caso de que el certificado sea para la construcción de planes de vivienda, dicho monto se aplicara
1- Hasta 25 viviendas x2ha. ………………………………….………………………………………….……………………. …………………………………………………$2.300,00
2- Hasta 50 viviendas x4ha …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $4.200,00
3- Hasta 100 viviendas x8ha …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $8.200,00
4- A mayor cantidad, se aplicará el valor múltiplo de 100 viviendas
b) Por tareas relacionadas con la APROBACIÓN de Proyectos de Obras de Ingeniería Vial, Hidráulica, de Comunicación de toda otra, se abonará el cero coma doce por ciento (0,12%) del Monto de la Obra.
c) Por derechos relacionados con la INSPECCIÓN DE OBRAS de Infraestructura (Ej. Cordón Cuneta, Pavimentos, Alcantarillas, Desagües Pluviales, Estabilizado de Calzadas, etc.), se abonará el tres por ciento (3 %) del monto total establecido en el presupuesto de la Obra. Este derecho podrá abonarse de una sola vez, o bien en partes, teniendo en cuenta para tal fin un informe mensual sobre el avance de obra ejecutada, información que se solicitará a la dependencia correspondiente. Establecido el monto total o la certificación parcial en su caso, la Dirección de Estudios y Proyectos, procederá a efectuar la liquidación, conformará la boleta de depósito y la entregará al responsable para su cumplimiento en el plazo de siete (7) días corridos. En el caso de producirse atraso en el depósito anteriormente mencionado se aplicará un recargo punitorio, similar al vigente al de la Dirección de Rentas Municipal. Transcurrido veinte (20) días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento al plazo establecido, y no habiéndose efectivizado el depósito se dispondrá la inmediata paralización de la Obra, cuya continuación se autorizará una vez efectuado el pago total del derecho más los intereses devengados hasta la fecha del efectivo pago.
d) Por Certificado de NIVEL DE CORDÓN DE VEREDA, cuyos datos se encuentran relevados, se abonará el equivalente a una vez el valor del certificado liberatorio I.3 del Artículo 110 de la presente Ordenanza.
e) Por Certificado de NIVEL DE CORDÓN DE VEREDA, cuyos datos deben procesarse o relevarse, se abonará el equivalente a cinco veces el valor del certificado liberatorio I.3 del Artículo 110 de la presente Ordenanza.
f) Por Derecho de Aprobación de la Calidad de Materiales el tres por ciento (3 %) del valor de los materiales predeterminados en el costo de la obra.
ART 106:
Queda autorizada la Dirección de Estudios y Proyectos, a efectuar las liquidaciones y el cobro de los gravámenes impuestos por el presente. A tales efectos la Dirección
General de Rentas quedará facultada a modificar los procedimientos o sistemas a los fines de unificar el control y recaudación de las contribuciones establecidas en el
presente título.
ART 107:
A los fines de definir el Monto de Obra se tomarán en cuenta los precios del presupuesto oficial de la Obra, siempre que no resulten menores a los usados por la Dirección de Estudios y Proyectos de la Municipalidad, en caso afirmativo se utilizarán éstos.
TITULO XIV
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LAS RIFAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR
ART 108:
Por la circulación y venta dentro del Ejido Municipal, de: Billetes de Lotería, Boletas de Tómbola, Bingo, y todo otro juego de azar no contemplado en otras Ordenanzas,
organizados por Entidades Públicas o Privadas, tributaran una tasa del diez por ciento (10 %) sobre el valor total de la apuesta o precio del billete, según sea el caso.
Facultase al Departamento Ejecutivo a modificar la alícuota establecida en función de la evolución e importancia, que vayan cobrando cada uno de los conceptos gravados.
Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar la pertinente reglamentación.
Los responsables ingresaran el monto resultante en forma mensual, hasta el quinto día hábil del mes siguiente.
TITULO XV
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA VENTA AMBULANTE Y REGISTRO DE ABASTECEDORES
ART 109: COMERCIOS Y SERVICIOS AMBULANTES
El Derecho de Comercios y Servicios Ambulantes, será abonado mensualmente por los interesados, en los primeros Cinco (5) días de cada mes, salvo los procedentes de otras provincias, quienes lo harán diariamente y de acuerdo a la siguiente clasificación:
a) Vendedores ambulantes de a pie……………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $2.500,00
b) Vendedores en vehículos conducidos a mano…………………………………………………………………………………………………………………………………. $2.500,00
c) Vendedores en bicicletas o triciclos……………………………………………………………………………………………………………………………………………. $2.500,00
d) Vendedores en vehículos automotores…………………………………………………………………………………………………………………………………………. $7.900,00
e) Vendedores en vehículos automotores de otras provincias, por día……………………………………………………………………………………………………….. $7.900,00
Los vendedores ambulantes deberán llevar el comprobante de pago y exhibirlo ante el requerimiento del Inspector Municipal o autoridad competente. Ante el
incumplimiento de la presente disposición, los funcionarios mencionados podrán exigir el desalojo, aun con el auxilio de la fuerza pública. Se exime del pago de derecho de carátula.
TITULO XVI
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE EL USO DE PLAYAS Y RIVERAS
ART 110: CAMPING Y ESPACIOS PUBLICOS MUNICIPALES
1) Establecer el siguiente cuadro tarifario para el ingreso, uso y goce de los Camping “Las Casuarinas” y “La Boca del Tigre”:
QUINCHOS:
Grandes…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $39.600,00
Medianos……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $27.700,00
Chicos…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $19.800,00
CARPA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 3.400,00
ASADOR……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 4.000,00
VEHICULOS:
Camión / Colectivo ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $15.800,00
Casa rodante……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 7.900,00
Motor home………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..$13.600,00
Automóvil……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $1.700,00
Motocicleta……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 800,00
Motos de Agua / Lanchas……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 7.900,00
PILETAS:
Niños hasta 10 años. Por día………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 2.800,00
Adultos. Por Día……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 4.200,00
Estos valores se incrementaran en Sábados, Domingos y Feriados en:……………………………………………………………………………………………………………. $1.400,00
2) Establecer el siguiente cuadro tarifario para el ingreso, uso y goce de instalaciones recreativas
CARRUSEL:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 200,00
MICSE (Museo Interactivo de Ciencias Santiago del Estero)……………………………………………………………………………………………………………………… $ 200,00
Simulador Nave$……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 200,00
Facúltese al Poder Ejecutivo a actualizar los valores del presente titulo en virtud de los cambios en los costos de los servicios incluidos y a fijar valores ante nuevas atracciones que se desarrollen durante la vigencia de la actual ordenanza.
TITULO XVII
TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
ART 111: DERECHO DE OFICINA
Todo trámite ante cualquier repartición de la Municipalidad, queda sujeto al pago de derecho de oficina, un sellado municipal de acuerdo al siguiente detalle:
a) Tramitación de cuentas: Uno y Medio Por Ciento (1,5 %); En caso de tratarse de cuentas sobre el rubro Combustibles, la alícuota será el Seis Por Mil (6%o).
b) Solicitud de aprobación y registro de cualquier documentación técnica, según el siguiente detalle:
Inicio de expediente $4.200,00
Planos de construcción y toda documentación complementaria, copias heliográficas, certificado final de obra e informe técnico:
I Previas:
Informe técnico c/copia (mínimo 2)…………………………………………………………………………………………………………………………….…….$14.200,00
Por cada plano (mínimo3)………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $14.200,00
II Definitivas:
Informe técnico c/copia (mínimo 2)………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $14.200,00
Por cada plano (mínimo5)…………………………………………………………………………………………………………………………………………….$19.800,00
III. Constancia de Documentación Técnica …………………………………………………………………………………………………………………………$14.200,00
Por cada plano (mínimo 3)…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 2.800,00
Por cada plano agregado fuera del mínimo, se adicionara……………………………………………………………………………………………………………………….. $ 4.200,00
Solicitud de permiso de comienzo de obra, hasta la etapa de replanteo ……………………………………………………………………………………………….. $14.200,00
Solicitud de Permiso de Comienzo de Obras, por cada etapa subsiguiente……………………………………………………………………………………………… $14.200,00
Loteos, divisiones, unificaciones, mensuras, divisiones en propiedad horizontal y toda otra documentación complementaria:
I. Previas:
Por plano (mínimo3)………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $14.200,00
II. Definitivas:
Por plano (mínimo 8)…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $14.200,00
Por cada plano agregado fuera del mínimo, se adicionara:………………………………………………………………………………………………………………………. $ 4.200,00
Certificación de plano por lamina por mt2……………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 8.500,00
c) Las propuestas que se presenten en Licitaciones Públicas o Privadas, compras directas y por excepción: les corresponderá un sellado del Tres Por Mil (3 %0).
d) Permisos para realizar competencias deportivas en la vía pública, siempre que se perciban entradas: $7.100,00
e) Copias autenticadas: $ 800,00
f) Por cada solicitud para habilitación, traslado, cambio de ramo, anexo o transferencia de actividades comerciales o industriales: $3.100,00
g) Por cada comunicación del cese total o parcial de actividades comerciales o industriales, abonarán el sellado de carátula: $3.100,00
h) Certificados Liberatorios:
1- Por Certificados Liberatorios o Constancias de deudas en Retribución de Servicios, derechos, tasas, presentaciones pavimento, etc. por números de $1.100,00
padrones y/o parcelas
2- Por cada copia o duplicado de Certificado de libre Deuda…………………………………………………………………………………………………………………… $1.100,00
3- Por todo otro certificado…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $1.100,00
4- Certificado de Libre Deuda para Licitaciones…………………………………………………………………………………………………………………………………. $2.000,00
i) Sellado para automotores y rodados e inspección de vehículos:
1) Solicitud de Inscripción:
a) Automóviles, camionetas, camiones, ómnibus, colectivos, acoplados o similares……………………………………………………………………………………… $2.000,00
b) Motocicletas, motonetas y similares……………………………………………………………………………………………………………………………………………. $1.100,00
2) Solicitud de otorgamiento de certificados y constancias varias…………………………………………………………………………………………………………….. $ 2.500,00
3) Solicitud de transferencia de vehículos………………………………………………………………………………………………………………………………………… $1.100,00
4) Certificados:
a) Libre Deuda…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $1.100,00
b) De inexistencia de fabricación……………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $1.100,00
c) Varios………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $1.100,00
5) Permiso de Libre Tránsito:
a) Por treinta días…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $2.500,00
b) Por sesenta días……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $4.000,00
6) Certificados de Inspección Técnica de Vehículos:
a) Automóviles, camionetas rurales, jeeps, ambulancias……………………………………………………………………………………………………………………….. $1.700,00
b) Camiones, furgones, ómnibus, acoplados, carrozas fúnebres, tractores………………………………………………………………………………………. $ 2.500,00
c) Motocicletas, motonetas y similares…………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 1.700,00
k) Emisión de Certificados de:
1 – Convalidación de Localización…………………………………………………………………………………………………………………………………..$11.300,00
2- Autorización de Localización para Estaciones de Servicios y Locales Bailables………………………………………………………………………………………… $ 5.900,00
l) Copias de Planos (Heliográficos, fotocopias):
a) hasta 0,50 m² ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 600,00
b) hasta1 m2…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $1.100,00
c) hasta2 m2………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $1.700,00
d) más de2 m2………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $2.000,00
e) Código de Ordenamiento Urbano y Edificación………………………………………………………………………………………………………………………………. $1.100,00
f) Guía Urbana……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $4.000,00
m) Tasa única por renovación o ingreso de Taxis y Radio Taxis (Incluye Derecho de Oficina, Libre Deuda e Inspección Técnica en Dir. De Transito) $8.200,00
n) Licencias de Conductor:
CLASE 1 AÑO 3 AÑOS 5 AÑOS
A 50% del CENAT 100% del CENAT 150% del CENAT
B 100% del CENAT 150% del CENAT 200% del CENAT
A+B 50 % de Clase A 50 % de Clase A 50 % de Clase A
- +
100% de Clase B 100% de Clase B 100% de Clase B
C-D-E-G 100% del CENAT 200% del CENAT
A+C-D-E-G 50 % de Clase A 100% de Clase A
+
100% de Clase C-D-E-G 200% DE CLASE C-D-E-G
DUPLICADO 50% del máximo de cada clase (5 años en las Particulares y 2 años en las Profesionales)
AMPLIACION Se cobrará el equivalente a un año multiplicado por cada año restante de vigencia en la Clase solicitada, para Licencia Particular. para Licencia Profesional, se cobrar el equivalente a un año o dos de la clase solicitad, según corresponda.
Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer las tasas correspondientes al presente inciso en caso de ser derogada la referencia de valor establecida.
TITULO XVIII
RENTAS DIVERSAS
ART112: RENTAS DIVERSAS
Se pagará en concepto de:
a- Canon por extracción de árboles: incluido el retiro de la especie de la vía pública, la suma de: (según el desarrollo y estado del árbol).
Desde……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 28.300,00
Hasta…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $135.800,00
b- Canon por Arbolado de nuevos Barrios:……………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 28.300,00
c- INCORPÓRASE la modificación del inciso a) del Articulo 2° de la Ordenanza N° 2658/96 PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL (P.A.S.), fijándose la $300,00
contribución solidaria mensual en:
TITULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES
VENCIMIENTOS
ART 113:
El Departamento Ejecutivo fijará las fechas de vencimientos de los distintos gravámenes comprendidos en la presente Ordenanza. Asimismo, podrá prorrogar dichos vencimientos, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Procederá de igual manera a actualizar el monto de las tasas, de conformidad con el TITULO VI de la Ordenanza 2246/94 Código Tributario Municipal.
ART 114: FACULTADES DE REGLAMENTACION
Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar en lo que en materia de liquidación corresponda según las disposiciones contenidas para cada concepto (tasas y
derechos).
ART 115: PAGO ANUAL ADELANTADO
Establécese un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%), en el pago adelantado de las obligaciones tributarias del ejercicio fiscal 2025 hasta el último día hábil del mes de marzo del año en curso. Asimismo, posterior a dicha fecha, podrá acceder a un descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus obligaciones del total del ejercicio fiscal 2025, en cualquier momento que desee cancelar las obligaciones no devengadas hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal.
El presente beneficio no es acumulativo con el establecido en el TITULO V – CONTRIBUCION QUE EXISTE SOBRE LOS MERCADOS- .
ART 116:
Para acceder al beneficio detallado en el artículo anterior, la solicitud de liquidación anual debe ser gestionada hasta el último día hábil de marzo del Ejercicio Fiscal 2.025, y tener regularizado el pago de sus obligaciones hasta diciembre del ejercicio fiscal anterior. Para acceder al descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), el contribuyente que desee cancelar las obligaciones anuales restantes, aun no devengadas, deberá tener abonadas las obligaciones tributarias hasta el mes inmediato anterior. En ambos casos el contribuyente no debe encontrarse beneficiado por ningún otro tipo de descuentos resueltos por la Dirección General de Rentas.
Exclúyase del presente beneficio a las contribuciones determinadas en el TITULO V – CONTRIBUCION QUE EXISTE SOBRE LOS MERCADOS- y del Articulo 73 – USO Y OCUPACION DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO – normados en la presente ordenanza.
ART 117:
El beneficio mencionado en el Artículo 115º, comprende las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidas por el Código Tributario y los valores de la liquidación serán los establecidos por la presente Ordenanza Tarifaria, salvo las exclusiones que se establezcan de manera taxativa.
ART 118:
Gozarán igualmente del beneficio aquellos contribuyentes que hayan regularizado sus deudas a través de planes de facilidades de pago y se encuentren al día, salvo las exclusiones que se establezcan de manera taxativa.
ART 119:
Establecer en carácter de excepción un descuento del 10% (diez por ciento) para aquellos contribuyentes que, sin encontrarse al día, abonen en forma adelantada las obligaciones anuales restantes, aun no devengadas del Ejercicio 2.025.
Exclúyase del presente beneficio a las contribuciones determinadas en el TITULO V – CONTRIBUCION QUE EXISTE SOBRE LOS MERCADOS- y del Articulo 73 – USO Y OCUPACION DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO – normados en la presente ordenanza.
ART 120:
Facúltese al poder ejecutivo, por resolución de la Dirección General de Rentas, a declarar como agente de percepción de la Contribución que Incide sobre los Inmuebles al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santiago del Estero y al Banco Hipotecario SA a los fines de incluir en las cuotas por los préstamos hipotecarios otorgados de las viviendas desarrolladas por programas municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
ART 121:
Deróguese la siguiente normativa:
1) Ordenanza 3141/1998
2) Inc. h), apartado B), del artículo N° 190 de la Ordenanza N°2246/94
3) Articulo 4° del decreto acuerdo 40-E-2012
ART 122:
Facúltese a la Dirección General de Rentas a actualizar por resolución los importes establecidos en ésta ordenanza según lo establecido en el Art. 80° del Código Tributario Municipal.
ART 123:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Boletín Municipal, regístrese y archívese. –
SALA DE SESIONES, 17 de diciembre de 2024. –
ART 121:
Deróguese la siguiente normativa:
1) Ordenanza 3141/1998
2) Inc. h), apartado B), del artículo N° 190 de la Ordenanza N°2246/94
3) Articulo 4° del decreto acuerdo 40-E-2012
ART 122:
Facúltese a la Dirección General de Rentas a actualizar por resolución los importes establecidos en ésta ordenanza según lo establecido en el Art. 80° del Código Tributario Municipal.
ART 123: De forma…
SALA DE COMISIONES, 11 de Diciembre de 2.024. –