La nueva legislación crea el «impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros».
De esta forma, quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos.
En el caso de los mayores haberes a 15 SMVM, las alícuotas irán desde el 27% hasta el 35%.
A partir de 12 SMVN mensuales, se deberá pagar un 27% sobre el excedente.
Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.
Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente.
Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.
Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.
Se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del salario mínimo vigente al 1 de enero y que la actualización será el 1 de julio de cada año fiscal.
Además, las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia y para jubilados y pensionados comprendidos en el impuesto que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones, en Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%.