La comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados comenzará a analizar este jueves el proyecto del ley de blanqueo, denominado «Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado», presentado por el Poder Ejecutivo en junio pasado.
El grupo de trabajo que preside Carlos Heller (Frente de Todos) recibirá desde las 12 a Claudia Fabiana Balestrini, subsecretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía; a Carlos Daniel Castagneto, administrador federal de Ingresos Públicos y a Guillermo Michel, director general de Aduanas.
El proyecto en cuestión estipula un blanqueo que comprendería a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, que contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la iniciativa.
La iniciativa -que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y el ministro de Economía, Sergio Massa- establece que se podrá exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles.
El proyecto ingresó a Diputados el pasado 5 de junio y fue girado también a la comisión de Finanzas, que preside la oficialista Alicia Aparicio.
La iniciativa elaborada por el Palacio de Hacienda surge luego del acuerdo firmado en diciembre pasado entre la Argentina y Estados Unidos, que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros, con el objetivo explicito de combatir la evasión fiscal.
En base a los considerandos y principales artículos del proyecto, establece que entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial, y que contará con un alícuota especial para la exteriorización voluntaria de los bienes no registrados que tengan en el país y en el exterior.
Asimismo, se incrementarán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación.
En los fundamentos del proyecto se destaca que «las tenencias de bienes que se exterioricen pagarán un impuesto especial con alícuota creciente en el tiempo».
De acuerdo con el proyecto, las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5 ciento en los primeros 120 días de sancionada la ley; 12,5% desde el vencimiento del primer y hasta 120 días más; y 22,5% en el caso de ingresar en el último tramo habilitado para tal fin.
Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.
Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10 por ciento.
El proyecto prevé que quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.
Tampoco podrá ingresar al blanqueo de capitales ningún presidente o vicepresidente, ni ministros del Poder Ejecutivo Nacional o provincial, gobernadores, intendentes, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, legisladores nacionales y provinciales, así como los jueces del Poder Judicial de la Nación que hayan asumido sus funciones a partir del 1 de enero de 2010.